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Programa de escrituración de viviendas FONAVI


Este Programa es una iniciativa de la Secretaría de Estado del Hábitat cuyo objetivo es finalizar la titularización de viviendas Fonavi en toda la provincia. Se enmarca dentro de la Ley 12.953 y permite a los ciudadanos ejercer el derecho de ser propietarios plenos de sus hogares.

La escritura es el documento legal que otorga seguridad jurídica a las familias y les brinda la posibilidad de vender, transferir y heredar el inmueble, usarlo como garantía y solicitar servicios.

Requisitos para escriturar

Podrán acceder al Programa los vecinos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Posean boleto de compra/venta de una vivienda FONAVI,
  • Posean resolución de adjudicación emitida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU),
  • Sean beneficiario en los términos del art. 3 de la Ley 12.953, de una vivienda ubicada en un complejo habitacional o de viviendas unifamiliares ejecutadas por la DPVyU.

Además, al momento tramitar la escritura deberán presentar la siguiente documentación:

  • Boleto de compra/venta o resolución de adjudicación.
  • D.N.I de los titulares.
  • D.N.I de los hijos.
  • Libreta de matrimonio.

El trámite de escrituración es gratuito.

Inicio del trámite y asesoramiento

Personal de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, especialmente formado y debidamente identificado, trabajará en su barrio relevando las viviendas para determinar la situación dominial de cada una y quienes viven ahí.

El inicio del trámite se podrá realizar en oficinas móviles que se montarán en cada barrio, en donde el personal asistirá para recopilar la documentación necesaria, realizar los convenios de pago correspondientes, y brindar asesoramiento técnico a fin de avanzar con los trámites necesarios para lograr la escrituración de su vivienda.

Casos frecuentes: Situación de los adjudicatarios

  • Si el adjudicatario canceló el precio de venta y existe la documentación catastral, se confeccionará el legajo con toda la documentación personal y se escriturará en forma definitiva.
  • Si el adjudicatario paga regularmente, es decir, está al día con la cuota de emisión regular y en la eventual cuota por una deuda regularizada por compromiso de pago, se confeccionará el legajo con toda la documentación personal y, posteriormente, se hará la escritura con constitución de hipoteca.
  • Si el adjudicatario registra deuda, se suscribirá formulario de acuerdo de pago y escrituración con constitución de hipoteca, requiriéndose la documentación necesaria para la evaluación de la relación cuota/ingreso. En principio el valor de la cuota no podrá ser superior al 15% del monto total de ingresos del grupo familiar conviviente.
  • Si los datos del adjudicatario no coinciden con los registros de adjudicatarios porque la propiedad fue adquirida o cedida, se deberá regularizar la situación de acuerdo al art. 3 de la ley 12.953, para luego, una vez emitida la resolución de adjudicación, escriturar.

Consultas

Santa Fe: 0342 - 4815670 interno 39830 / horario de atención: 7 a 13 hs.
Rosario: 0341 - 4721510 interno 138 / horario de atención: 7 a 13 hs.
escrituracion@santafe.gob.ar