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Instrumentos de gestión de suelo


Usucapión administrativa

Esta herramienta de gestión del suelo facilita a los Municipios y Comunas la regularización dominial de inmuebles en los que se emplazan edificios públicos, tierra ociosa o abandonada.

Implica un trámite administrativo -no judicial- mediante el cual los estados locales adquieren la propiedad y demás derechos reales sobre un inmueble por la posesión ostensible y continua por 20 años, sin necesidad de justo título o buena fe.

La Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda capacita y acompaña en los procesos de usucapión administrativa con el objetivo de garantizar el acceso y el disfrute de hábitats más dignos, justos y sostenibles.


Inmuebles que carecen de dueño (vacantes o mostrencos)

Marco normativo: art 5 ley 2.756 (municipios) y art 11 ley 2.439 (comunas)

Objeto: regularización dominial – a favor del Estado Provincial, Municipal o Comunal- de aquellos inmuebles que carecen de dueño.

El CCyC en su artículo 236 inc. a) dispone que pertenecen al Estado "los inmuebles que carecen de dueño".

En tal sentido, la Ley Provincial Nº 2756 en su artículo 5° dispone que "Corresponde en propiedad a las municipalidades constituidas o que se constituyeran en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, con excepción de aquellos que se hubiera reservado el Gobierno de la Provincia para obras de utilidad pública; tendrá asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos..."

En el artículo 11° de la Ley Provincial Nº 2439, establece que: "Corresponden a los municipios, todos los bienes fiscales ubicados dentro del ejido urbano, salvo los que estuviesen ya destinados por la Provincia a un uso determinado, los que ésta adquiera a título privado en lo sucesivo y los que fueren exceptuados expresamente por ley. Corresponden igualmente a las comunas los terrenos que carezcan de dueños".

Acceder al protocolo de aplicación y modelos de regularización dominial.