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Rectificación de actas


Este trámite permite solicitar al interesado la corrección de errores y omisiones materiales en las actas de nacimientos, matrimonios, uniones convivenciales y defunciones. Los directores generales del Registro Civil, podrán disponer de proceder esta corrección de oficio o a pedido de parte interesada. (Ley 26.413)

¿Quién puede iniciar el trámite?

El solicitante debe ser el propio titular del acta (o apoderado con poder especial para rectificar el acta, si es mayor de edad). En caso de estar fallecido (lo que deberá acreditarse con la pertinente partida), puede hacerlo el hijo-mayor de edad- (o el cónyuge supérstite, sólo para el matrimonio o la defunción). Si el hijo también hubiese fallecido, lo que deberá acreditarse, el nieto, y así sucesivamente, hasta el primer legitimado vivo de la línea.

¿Qué necesito para realizarlo?

Es necesario contar en original con las partidas, documentos y todo antecedente del que surja la existencia del error u omisión, que se pretenda corregir.

Indicar en forma precisa y particular los errores pretendidos a rectificar.

Mencionar la documental que se acompaña.

Las actas que se presentan como antecedentes de la línea que estén registradas por la Dirección General del Registro Civil de Santa Fe deberán haber sido expedidas dentro del Marco de la Digitalización e Informatización de las mismas. Aquella que aún no lo estén deberán tener no más de 1 año de antigüedad.

Si la documentación antecedente para realizar una rectificación es un documento / acta extranjera: es necesaria:

1.- la legalización internacional (Ministerio de Relaciones Exteriores / vía Consular – apostilla de la Haya - Ley 23.548- o intervención consular argentina en el lugar de expedición- Dto. PEN 1629/01).

2.- Traducción al castellano mediante traductor debidamente matriculado (Ley 26.413).

Respecto de actas civiles italianas:

En caso de tratarse de actas literales / literales de nacimiento o en formato plurilingüe debidamente firmadas y selladas - Conv. Viena 1976 - (conforme art. 2 de la ley 23.728 - Acuerdo ítalo-argentino sobre el intercambio de actas de estado civil y exención de legalización de documentos), no será requerida Apostilla ni remisión consular si las mismas cumple con las formalidades previstas. (por aplicación del art. 6 de la citada Ley).

Por el contrario, si el acta o extracto civil italiana/o no posee alguna de las formalidades descriptas en el párrafo anterior, será exigible la respectiva legalización (Ministerio de Relaciones Exteriores – Vía Consular - Apostilla o Remisión Consular).

De tratarse de actas o extractos italiana/os registradas por la Iglesia Católica Apostólica Romana las mismas serán recepcionadas como documentos civiles, siempre que correspondan al año 1865 inclusive o anteriores, debiendo asimismo contar con firma del Canciller y sello de la Cancillería Episcopal.

Se hace saber que teniendo en cuenta el proceso de digitalización masiva y la demanda que viene realizándose en este Registro Civil, apuntamos a lograr una mayor eficiencia en el procesamiento de los trámites de rectificaciones. A tal fin, a partir del día 07/08/2023 las Asesorías Letradas Zona Norte y Sur solo aceptarán trámites en los que tanto las actas a rectificar, como aquellas que deban ser utilizadas como documentación respaldatoria del mismo y que correspondan a este Registro Civil, se encuentren disponibles en el sistema RC DIGITAL.

En el caso en que las mismas no se encuentren digitalizadas, se deberá solicitar previamente dicha digitalización a través de www.santafe.gov.ar/rcdigital.

Costo: $735 cada partida a rectificar.