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    Reconocimiento de Indemnización por Fallecimiento Artículo 36º Ley Provincial Nº 8525/79  
 
   

Solicitud del pago de indemnizacion por fallecimiento Artículo 36º Ley Nº 8525/79

 

Destinatarios específicos

 

Personal de Planta Central y Personal No Docente de Establecimientos Educativos.

 

Requisitos

 

Podrá ser solicitado por la Cónyuge con derecho a alimento o él Cónyuge incapacitado totalmente, cuando su único sustento provenía del ingreso del/la empleada y/o los hijos menores del agente fallecido en actividad tiene derecho a esta indemnización.

El trámite puede ser prentado por otra persona.

1) Nota del o los interesados solicitando la indemnización
2) Fotocopias certificadas de las Actas de Nacimiento de cada uno de los herederos con derecho a percibir la indemnización
3) Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio y de defunción
4) Declaratoria de herederos

 

Observaciones

 

Se reconoce por Resolución Ministerial que es notificada fehacientemente a los interesados y a la Dirección General Administrativa del Ministerio de Educación para que por intermedio de sus Áreas Técnicas proceda a la liquidación y pago de la suma indemnizatoria.

 

Costo

 

Gratuito

 

Lugar de Concurrencia

 

Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
Pte. Arturo Illia N° 1153 -2do. Piso.

 

Última actualización

  24/03/2010 - 10:54