El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, recordó las disposiciones vigentes que regulan la pesca comercial y deportiva del pejerrey en el Departamento General López, fundamentadas en las Resoluciones N.º 083/2010 y N.º 237/2022.
En este marco, las autoridades remarcaron la importancia de cumplir con el período de veda fijado entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de cada año. Durante este lapso queda totalmente prohibida la pesca comercial, el acopio y el transporte de la especie en toda la región.
Pesca deportiva y cupos
En relación a la pesca deportiva, la normativa establece que durante el período de veda solo podrá practicarse los días viernes a partir de las 11:00 horas, sábados, domingos y feriados. Durante estos meses, el cupo máximo de captura se reduce a 10 ejemplares por día por pescador.
Asimismo, para el desarrollo de la actividad deportiva se exige:
- Contar con la licencia deportiva habilitante, trámite que se gestiona de manera online en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
- Utilizar como máximo una caña con reel y hasta 3 anzuelos.
- Prohibición absoluta del uso de cebos artificiales.
Con estas medidas de control se evita la sobreexplotación del recurso, asegurando el equilibrio de la biodiversidad en las lagunas del sur de Santa Fe, garantizando la sustentabilidad de la actividad pesquera.
