Jubilaciones


Mediante el beneficio de JUBILACIÓN se busca proteger al trabajador de las contingencias de VEJEZ e INVALIDEZ, a través de las siguientes prestaciones:

Jubilación Ordinaria


Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, que establece la Ley 6915 y modificatorias.

Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de VEJEZ.

Condiciones para poder acceder al beneficio:
  • Edad: 60 (sesenta) años en el caso de las mujeres, 65 (sesenta y cinco) años en el caso de los varones.
  • Años de Servicios: 30 (treinta) años de servicios computables en este régimen u otro adherido al sistema de reciprocidad jubilatoria. La mayor parte de los aportes deben haber sido realizados a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones.
  • Se puede compensar el exceso de edad con la falta de servicios, a razón de 2 años de excedente por 1 faltante y viceversa (exceso de servicios por falta de edad).
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Jubilación Ordinaria para Veteranos de Malvinas (Ley Nº 12.867)


También tendrán derecho al beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, los Veteranos de Guerra de Malvinas conforme la Ley 12867, que sean afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

Condiciones para poder acceder al beneficio:
  • Edad: 45 años de edad.
  • Años de Servicios: 20 años de servicio computables. La mayor parte de los aportes deben haber sido realizados a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones.
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Jubilación para Personal Docente


Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, a través de un régimen especial y opcional para el PERSONAL DOCENTE.

Condiciones para poder acceder al beneficio:
  • Edad: 57 (cincuenta y siete) años en el caso de las mujeres y 60 (sesenta) años en el caso de los varones.
  • Años de Servicios: 30 (treinta) años de servicios desempeñados como DOCENTE. La mayor parte de los aportes deben haber sido realizados a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones.
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Jubilación por Edad Avanzada


Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA que establece la Ley 6915 y modificatorias.

Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de VEJEZ.

Condiciones para poder acceder al beneficio:
  • Edad: 70 años para ambos sexos.
  • Años de Servicios: 20 años de servicios computables en este régimen o en otro adherido al sistema de reciprocidad jubilatoria, cumplidos con posterioridad a los 18 (dieciocho) años de edad. La mayor parte de los aportes deben haber sido realizados a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones.
  • Debe acreditar también, 8 años de servicios efectivos dentro de los últimos 10, tomados a partir de la fecha del cese.
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Jubilación por Invalidez


Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ que establece la Ley 6915 y modificatorias.

Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de la incapacidad producida durante la relación de empleo.

Condiciones para poder acceder al beneficio:
  • Acreditar con el dictamen de la Junta Médica de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones, un porcentaje de invalidez total y permanente del 66% o superior, que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de trabajo o dentro de los dos años posteriores al cese.
  • Si bien no existen requisitos mínimos de edad, ni de años de servicios, la cantidad de años con aportes realizados en esta Caja de Jubilaciones y Pensiones debe ser mayor o igual que los años aportados en cualquier otra Caja de Jubilaciones y Pensiones.

No tendrán derecho al beneficio:

Las personas que invoquen como causa para obtener la jubilación por invalidez, alguna afección orgánica o funcional manifestada con anterioridad al ingreso a la Administración Provincial, excepto que estuviere acreditada la incapacidad a la fecha de cese y el afiliado hubiera prestado servicios ininterrumpidamente durante 10 años inmediatamente anteriores al cese.

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