Mediante el beneficio de JUBILACIÓN se busca proteger al trabajador de las contingencias de VEJEZ e INVALIDEZ, a través de las siguientes prestaciones:
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, que establece la Ley 6915 y modificatorias.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de VEJEZ.
También tendrán derecho al beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, los Veteranos de Guerra de Malvinas conforme la Ley 12867, que sean afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, a través de un régimen especial y opcional para el PERSONAL DOCENTE.
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA que establece la Ley 6915 y modificatorias.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de VEJEZ.
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ que establece la Ley 6915 y modificatorias.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de la incapacidad producida durante la relación de empleo.
No tendrán derecho al beneficio:
Las personas que invoquen como causa para obtener la jubilación por invalidez, alguna afección orgánica o funcional manifestada con anterioridad al ingreso a la Administración Provincial, excepto que estuviere acreditada la incapacidad a la fecha de cese y el afiliado hubiera prestado servicios ininterrumpidamente durante 10 años inmediatamente anteriores al cese.