Ficha informativa

Nombre completo

Ministerio de Obras Públicas

Normativa de Creación
Ley N°14224
Misión
Asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo atinente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura a cargo del Estado Provincial, sea para su propio uso o en beneficio de la comunidad; en los temas relativos al hábitat, la gestión del suelo urbano y la vivienda; en los asuntos relacionados con la red provincial de vialidad, y en todo lo atinente a la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento a cargo de la Provincia.
Funciones
  1. Entender en el dictado de normas generales, en el estudio, formulación de proyectos, la dirección, construcción, contratación e inspección y mantenimiento de las obras públicas que se lleven a cabo en el territorio provincial con intervención de los Ministerios para los cuales se destinen las obras;
  2. Promover la Transparencia en las Contrataciones de la Obra Pública a fin de que los interesados y la ciudadanía en general accedan en forma ágil y segura a las consultas, gestiones y control de los sistemas de realización, contratación y adjudicación;
  3. Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y registro de profesionales vinculados al sector;
  4. Intervenir en la producción de índices de precios sectoriales y en los regímenes de reajustes de precios de las abrasa su cargo, con intervención del Min1sterlo de Economía;
  5. Entender en el proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y demolición de edificios púbicos de cualquier naturaleza, así como cualquier otro trabajo de arquitectura o ingeniería que ejecute la Provincia, con intervención del Ministerio para el cual se destinen las obras. En el caso que las edificaciones sobre las que se intervenga sean parte del patrimonio arquitectónico o histórico del territorio provincial, o se encuentren situadas en zonas así declaradas, las acciones que se programen y emprendan se harán en coordinación con el Ministerio de Cultura y los gobiernos locales;
  6. Intervenir en el plan de Inversión pública según prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias;
  7. Intervenir en el estudio, elaboración, proposición y ejecución de programas provinciales de vivienda, lotes con servicios Instalados y regularización de acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere, ta Nación, las Municipalidades y Comunas de la Provincia y Organizaciones No Gubernamentales;
  8. Entender en la promoción y fortalecimiento de acciones de planificación urbana y regional, en coordinación con otras jurisdicciones provinciales y nacionales, entidades públicas y privadas, y gobiernos locales;
  9. Entender y Promover el acceso a los títulos de propiedad, generando planes y programas de accesibilidad para la regularización y escrituración de Inmuebles de particulares e instituciones sin fines de lucro, siendo autoridad de aplicación la Ley Nacional N° 24374;
  10. Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura vial en el ámbito del territorio provincia, promoviendo tanto la integración territorial Como una mejora continua, cuantitativa y cualitativa de la misma, en Coordinación con los Ministerios de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
  11. Entender en lo relativo a los Consorcios Camineros;
  12. Intervenir en la gestión de tratados y acuerdos con la Nación, otras Provincias, Municipios, Comunas y Organismos Internacionales referidos a obras de infraestructura terrestre, procesos de desarrollo urbano, servicio público de agua potable y saneamiento, con intervención del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
  13. Intervenir en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, sean propios o compartidos con provincias vecinas, como las dirigidas a la prestación del servicio de aguas y de desagües cloacales en todo el territorio provincial;
  14. Intervenir en la planificación y definición de la política hídrica a nivel provincial,a fin de desarrollar un moderno Plan Integral para toda la Provincia; así como en la coordinación de acciones con otras jurisdicciones provinciales con las que se compartan sistemas hidrológicos;
  15. Intervenir en la actividad administrativa relativa a la conducción y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio de la Provincia;
  16. Intervenir en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les atribuyen competencia en materia de producción, ambiente, desarrollo sustentable y recursos naturales para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión Integral de las aguas;
  17. Intervenir en el estudio, proyecto, ejecución, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas;
  18. Intervenir en lo concerniente a la aplicación del régimen de Comités de Cuenca y ejercer el control de las obras de saneamiento ejecutadas o por ejecutarse en las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las mismas, siendo asimismo autoridad de aplicación, cuando no le corresponda a Municipios y Comunas, del régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que al terreno modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible;
  19. Promover el desarrollo y prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, su concesión, régimen tarifario y fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial;
  20. Intervenir en los planes de regadío; escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible;
  21. Entender en la elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y precios de las empresas de servicios públicos o entes descentralizados de su jurisdicción, con Intervención del Ministerio de Economía y aprobar por si los cuadros tarifarios y el sistema de subsidios de los sistemas de Acueductos;
  22. Aprobar los planes de acción a cargo de la prestadora Aguas Santafesinas S.A. o quien la reemplace, así como sus modificaciones, con intervención previa y consultiva del ENRESS, en el marco de los presupuestos públicos asignados con tal finalidad;
  23. Aprobar las revisiones tarifarias por incremento de costos en el ámbito de la prestación de Aguas Santafesinas S.A. o quien la reemplace, previa intervención consultiva del ENRESS;
  24. Instar sistemas de información pública y de control social sobre los actos de gobierno que se materialicen en su seno y colaborar a tal fin con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública en la difusión de dichos actos;
  25. Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en en que se refiere a las áreas de su competencia. Se encuentran en la órbita del Ministerio de Obras Públicas, Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA), el Ente Regulador de Servicios Sanitarias (ENRESS), la Dirección Provincial de Vialidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.