Ficha informativa

Nombre completo

Secretaría de Recursos Hídricos

Normativa de Creación
Decreto N°0503/2023
Asistir al Ministro de Obras Públicas en la definición, implementación y evaluación de la Política Hídrica Provincial basada en el paradigma que visualiza al agua como un bien finito, escaso, vulnerable y de alto valor social, así como en la coordinación de acción con otras jurisdicciones provinciales con las que se compartan sistemas hidrológicos.
Funciones
  1. Promover y desarrollar en toda la estructura del ministerio, planes, programas, proyectos o acciones que fortalezcan la transparencia en la obra pública.
  2. Realizar una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos; así como en la formulación de toda norma y /o reglamentación que hagan a su aprovechamiento, control y preservación, y los acuerdos interjurisdiccionales que se promuevan.
  3. Entender en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, sean propios o compartidos con provincias vecinas, como las dirigidas a la prestación del servicio de aguas y de desagües cloacales en todo el territorio provincial.
  4. Promover los estudios y proyectos para el aprovechamiento de los recursos hídricos corno vías de irrigación, canalización, generación de energía y/o provisión de agua para producción.
  5. Entender en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Productivo y de Ambiente y Cambio Climático.
  6. Promover el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con los municipios y comunas.
  7. Coordinar y colaborar con las gestiones de los Comités de Cuenca y ejercer el control de las obras de saneamiento ejecutadas o por ejecutarse en las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las mismas, siendo asimismo autoridad de aplicación, cuando no le corresponda a municipios y comunas, del régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible.
  8. Realizar convenios con universidades, institutos, colegios profesionales y otros organismos provinciales, nacionales o internacionales para realizar estudios, proyectos, planes y obtener recursos económicos destinados a trabajos propios de los objetivos planificados, u otros relacionados con el funcionamiento de la Secretaría.
  9. Producir estudios y análisis técnicos con la finalidad de obtener parámetros y normas específicas para el diseño de las obras hidráulicas.
  10. Proponer, asesorar y colaborar con municipios y comunas para que desarrollen planes directores de desagües, planes de trabajos, normas de regulación de usos del suelo, mapas de riesgo hídrico, proyectos y obras hídricas.
  11. Coordinar con los sectores empresarios, organizaciones no gubernamentales, municipios y comunas, el estudio y planificación de las políticas provinciales de su competencia, fijando la metodología de participación y las funciones específicas de cada uno de los entes a su cargo que deban intervenir.
  12. Promover los estudios, proyectos y ejecución de obras de drenajes rurales para excedentes o retenciones hídricos, sean artificiales, naturales o recuperación de estas últimas, sobre la base otorgada por los consejos regionales y las unidades de cuencas que integren las mismas.
  13. Articular labores conjuntas con los gobiernos locales y las diferentes instituciones intermedias en pos de desarrollar políticas, instrumentos legales y protocolos para el desarrollo local; de los recursos naturales y de la gestión de riesgos, a fin de fortalecer la capacidad de superar los impactos que las crisis climáticas tengan sobre la sociedad creando resiliencia y adaptación en toda la ciudadanía. Necesitamos reforzar la capacidad de responder ante los impactos negativos y fomentar procesos de recuperación resilientes para mejorar el desarrollo de las comunidades y de los sistemas productivos.
Autoridad en el cargo
Nicolás Francisco Mijich
Normativa Designación
Decreto N°0054/2023