Ficha informativa

Nombre completo

Secretaría de Participación Social en Salud

Normativa de Creación
Decreto Nº0058/2023
Entender en la habilitación y el sostenimiento de espacios de participación ciudadana que consideren la salud como Derecho Humano y desde una perspectiva integral en los que se privilegie el principio de equidad.
Funciones
  1. Promover la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control, como medio para potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.
  2. Impulsar la participación de la comunidad y de los trabajadores de la salud en todos los espacios de gestión, en un todo de acuerdo con las directrices emanadas de la superioridad y la gestión territorial de los servicios.
  3. Estimular y acompañar la creación de Consejos de Salud a nivel provincial, regional o nodal y local como organismos de debate de las políticas de salud con carácter consultivo, no vinculante de asesoramiento y referencia para el Ministerio de Salud Provincial.
  4. Orientar a los Entes Descentralizados para la búsqueda de arreglos organizativos que amplíen el concepto de participación y los incluyan en los
    espacios antes citados.
  5. Intervenir en cuestiones vinculadas a los Consejos de Administración a demanda de la superioridad o la Dirección Regional de Salud.
  6. Propiciar la articulación en Red de los establecimientos descentralizados bajo las normas establecidas en las Leyes Nº 6312/67 y 10608/91 con los otros servicios, buscando la cobertura universal desde el sistema y el privilegio de la equidad.
  7. Orientar y asesorar a los Entes Descentralizados en cuestiones referidas a la constitución de los Consejos de Administración y el funcionamiento acorde a las normas vigentes en estrecha articulación con el resto de las áreas técnicas del Ministerio.
  8. Supervisar la amplitud y transparencia de las convocatorias locales y la legalidad de los mecanismos de representación de la comunidad en los Entes Descentralizados con soporte en las oficinas técnicas del Ministerio.
  9. Mediar en conflictos entre los actores locales velando por las necesidades de la población, la defensa de sus derechos y los lineamientos políticos del Gobierno Provincial.
  10. Llevar un registro sistemático de los diferentes espacios de participación existentes, los temas debatidos y las decisiones colectivas.
  11. Dar cuenta el Ministro de Salud de los procesos locales tanto en espacios de participación formal como no formal y proponer los actos administrativos que considere pertinentes.
Autoridad en el cargo
Marcelo Heladio Dellaporta
Normativa Designación
Decreto Nº0138/2023
Dependencias
Dirección Provincial de Apoyo a Instituciones Locales