Ficha informativa

Nombre completo

Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad

Normativa de Creación
Decreto Nº0073/23
Ser la autoridad de aplicación del Sistema de Protección Integral de las Mujeres y Diversidades, (Ley N° 13348); y entender y asistir a el/la Ministro/a de Igualdad y Desarrollo Humano en todo lo inherente a sus competencias, y en particular en la elaboración y desarrollo de políticas, normativas, actuaciones y medidas dirigidas a transversalizar el enfoque de género, interseccionalidad e igualdad en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Funciones
  1. Impulsar la conformación de una Comisión Interministerial coordinada por la Secretaria de Mujeres, Género y Diversidad, cuya función primordial sea la de articular acciones entre la Secretaría y los distintos ministerios.
  2. Elaborar, implementar y monitorear un «Plan Provincial de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y personas LGBTTIQNB+»(Art. 9 de la Ley N° 13348), y un «Plan Provincial de acción para la Igualdad de oportunidades, derechos, y para la transversalización de la perspectiva de diversidad sexual y respeto integral a la identidad de género».
  3. Presidir el Consejo Consultivo Provincial para prevenir, asistir y erradicar la Violencia de género (Art. 9) de la Ley Provincial N° 13348.
  4. Entender en lo referente a la Ley N° 11945 de Creación del Registro de deudores alimentarios morosos, de la Ley de Trata de Personas N° 13339, la Ley de Identidad de Género N° 27636, la Ley de Cupo Laboral Trans N° 13902, la Ley N° 27610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo, la Ley «Micaela» N° 27499, de la Ley de Educación Sexual Integral N° 26150, la Ley Nacional N° 27580 que adhiere al Convenio 190 de la OIT, Ley N° 25929 sobre Parto Humanizado, la Ley N° 27736 «Ley Olimpia», la Ley de Paridad N° 14002, y cualquier
    otra normativa que integre el bloque normativo internacional, nacional, y provincial de género y diversidad.
  5. Diseriar e implementar un Registro de situaciones de violencia contra las mujeres y personas LGBTTIQNB+ de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos.
  6. Promoviendo la incorporación de nuevas tecnologías que permitan contar con una base de datos permanente y actualizados, a la vez que contribuya a fortalecer las herramientas de gestión de los dispositivos intervinientes en la ruta de la denuncia.
  7. Promover la difusión del Registro de deudores alimentarios morosos, velar por su efectivo cumplimiento, producir información respecto a su funcionamiento, promover acciones interinstitucionales para su fortalecimiento.
  8. Desarrollar programas de asistencia técnica y financiera para promover y fortalecer interinstitucionalmente a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe para garantizar prevención y asistencia a las víctimas.
  9. Promover el desarrollo de centros de día para el fortalecimiento integral de la autonomía de la mujeres y personas LGBTTIQNB+.
  10. Coordinar la Guardia de Atención Permanente, con funcionamiento las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año brindando asesoramiento a equipos de gestión local y organizaciones de la sociedad civil de todo el territorio provincial.
  11. Diseriar, coordinar y supervisar capacitaciones y acciones en conjunto con el Ministerio de Educación, y particularmente con el equipo de ESI para una efectiva implementación de la Capacitación de género, violencias y diversidad, dispuesto por la «Ley Micaela» como obligatoria en el ámbito de la Administración Pública.
  12. Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral y educativa de las mujeres y personas LGBTTIQNB+ en áreas estratégicas, instar a la celebración de convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de crédito y financiamiento de emprendimientos laborales; y promover proyectos productivos basados en un paradigma de economía social y solidaria.
  13. Coordinar con la Secretaría de los Derechos de Niriez, Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las nirias, nirios y adolescentes que padecen violencias por motivos de género especialmente en el ámbito doméstico, y para el acompariamiento integral de las infancias y adolescencias LGBTTIQNB+.
  14. Diseriar el procedimiento administrativo a que refiere la Ley de Protección integral en miras a garantizar una respuesta integral y efectiva a la mujer víctima de violencia, conforme a las mejores prácticas en atención de violencia.
  15. Trabajar colaborativamente con las áreas específicas para la elaboración de presupuestos sensibles al género y la diversidad.
Autoridad en el cargo
Alicia Esther Tate
Normativa Designación
Decreto Nº0074/2023