Ficha informativa

Nombre completo

Ministerio de Economía

Normativa de Creación
Ley N°14224
Misión
Asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias para la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial.
Funciones
  1. Entender en la elaboración del régimen tributario provincial, conjuntamente con los demás Ministerios en el área específica de cada uno de ellos;
  2. Entender en la elaboración, el control de la ejecución y el cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, con intervención de los demás Ministerios, en el área de competencia específica de cada uno de ellos;
  3. Entender en la compatibilización de las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la
    asignación de los recursos provinciales;
  4. Entender en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo compatibles con las metas de crecimiento y desarrollo económico y social;
  5. Entender en materia de política tributaria y en la aplicación y fiscalización del régimen tributario, y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales, estas últimas conforme con la asignación aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial y en el marco de la legislación vigente;
  6. Entender en la impresión de timbres, sellos, papeles fiscales y otros valores;
  7. Entender en la fijación de los niveles de gasto público, en coordinación con los demás Ministerios en el área de competencia de cada uno de ellos;
  8. Entender en la coordinación de las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con los municipios y comunas de la Provincia, en conjunto con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
  9. Entender en todo lo atinente al régimen de coparticipación provincial en los impuestos que recauda la Nación y en los que recauda la Provincia y coparticipa a municipios y comunas, prestando asesoramiento a los mismos, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
  10. Entender en la programación, coordinación y dirección de las tareas tendientes al seguimiento de la coyuntura económica y en la elaboración e implementación de modelos de  programación macroeconómica;
  11. Entender en la organización y realización de investigaciones económicas y promover su desarrollo;
  12. Entender en las acciones a cumplir por el servicio censal y estadístico de la Provincia;
  13. Entender en la conducción de la Tesorería de la Provincia, en el régimen de pagos y en la deuda pública;
  14. Entender en todo lo atinente a la Contabilidad de la Provincia, a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro provincial, así como en la fiscalización de los ingresos y erogaciones de los organismos descentralizados y las cuentas y fondos especiales;
  15. Entender en la concentración de la política salarial del sector público, su ejecución y control, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
  16. Entender en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, municipal y comunal, así como de los empréstitos por cuenta del Gobierno de la Provincia y de cualquier obligación que cuenta con la garantía de la Provincia;
  17. Entender en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo;
  18. Entender en la organización, dirección y fiscalización del patrimonio del Estado Provincial y en el registro del mismo, así como en la administración de los inmuebles que no se  encuentren especialmente afectados a otros organismos;
  19. Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación y  naturaleza, entendiendo en esta materia en la ejecución y supervisión de aquellas que pertenezcan a su jurisdicción;
  20. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de contrataciones del Estado Provincial;
  21. Entender en lo relativo a la dirección, organización y funcionamiento del registro de personal de la Provincia;
  22. Entender en la recaudación de los recursos provenientes de juegos de azar y de otros sistemas de similar carácter que impliquen recursos, los que serán afectados de acuerdo a la  normativa vigente;
  23. Entender en todo lo atinente al régimen catastral de la propiedad raíz, su ordenamiento físico y económico, incluida la fotogrametría y fotointerpretación;
  24. Asistir, según sus requerimientos, en la fijación de pautas para los presupuestos de municipios y comunas, a los que también asesorará en materia tributaria y financiera, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
  25. Intervenir en la elaboración de pautas a adoptar por la incidencia financiera de los regímenes de mayores costos y actualización de saldos de deuda a cargo de la Provincia;
  26. Entender en la organización y funcionamiento del régimen de autoseguro provincial, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los Ministerios y Secretarías de Estado, e intervenir en las contrataciones de coberturas de seguro por parte de todos los organismos del sector público no financiero;
  27. Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su  competencia.

Se encuentra en la órbita del Ministerio de Economía, la Administración Provincial de Impuestos (API), el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) y la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.