Nombre completo
Secretaría de Participación Social en Salud
Normativa de Creación
Decreto Nº0058/2023
Entender en la habilitación y el sostenimiento de espacios de participación ciudadana que consideren la salud como Derecho Humano y desde una perspectiva integral en los que se privilegie el principio de equidad.
Funciones
- Promover la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control, como medio para potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.
- Impulsar la participación de la comunidad y de los trabajadores de la salud en todos los espacios de gestión, en un todo de acuerdo con las directrices emanadas de la superioridad y la gestión territorial de los servicios.
- Estimular y acompañar la creación de Consejos de Salud a nivel provincial, regional o nodal y local como organismos de debate de las políticas de salud con carácter consultivo, no vinculante de asesoramiento y referencia para el Ministerio de Salud Provincial.
- Orientar a los Entes Descentralizados para la búsqueda de arreglos organizativos que amplíen el concepto de participación y los incluyan en los
espacios antes citados.
- Intervenir en cuestiones vinculadas a los Consejos de Administración a demanda de la superioridad o la Dirección Regional de Salud.
- Propiciar la articulación en Red de los establecimientos descentralizados bajo las normas establecidas en las Leyes Nº 6312/67 y 10608/91 con los otros servicios, buscando la cobertura universal desde el sistema y el privilegio de la equidad.
- Orientar y asesorar a los Entes Descentralizados en cuestiones referidas a la constitución de los Consejos de Administración y el funcionamiento acorde a las normas vigentes en estrecha articulación con el resto de las áreas técnicas del Ministerio.
- Supervisar la amplitud y transparencia de las convocatorias locales y la legalidad de los mecanismos de representación de la comunidad en los Entes Descentralizados con soporte en las oficinas técnicas del Ministerio.
- Mediar en conflictos entre los actores locales velando por las necesidades de la población, la defensa de sus derechos y los lineamientos políticos del Gobierno Provincial.
- Llevar un registro sistemático de los diferentes espacios de participación existentes, los temas debatidos y las decisiones colectivas.
- Dar cuenta el Ministro de Salud de los procesos locales tanto en espacios de participación formal como no formal y proponer los actos administrativos que considere pertinentes.
Dependencias
Dirección Provincial de Apoyo a Instituciones Locales