Ficha informativa

Nombre completo

Secretaría de Salud

Normativa de Creación
Decreto Nº0058/23
Entender en la ejecución y coordinación de las políticas de salud en todo el territorial provincial, participando en la planificación de los aspectos normativos, técnicos y evaluativos de dichas políticas, en función de las garantías estatales para el ejercicio del Derecho a la Salud de los ciudadanos; cómo así también en las políticas sanitarias de los tres niveles de atención en forma articulada con las Subsecretarías de Gestión Territorial de Salud y del Tercer Nivel de Atención y en todo lo relativo a la prevención de enfermedades y control de determinantes de la salud, fundamentalmente en las patologías prevalentes en el territorio.
Funciones
  1. Representar al Ministro de Salud en instancias internas y externas cuando le sea solicitado.
  2. Conducir, coordinar, supervisar y controlar el desempeño de todas las Unidades de Organización a su cargo.
  3. Acompañar al Ministro de Salud, tanto en los procesos decisorios como en la planificación de las políticas de salud provinciales, identificando las prioridades sanitarias para la programación y ejecución del presupuesto anual.
  4. Velar por el cumplimiento de las directrices políticas y las normas regulatorias vigentes, en todo ámbito de incumbencia del Ministerio de Salud.
  5. Participar en la definición de normas y su aplicación en los distintos organismos dependientes del Ministerio de Salud, a los efectos de garantizar calidad prestacional y control de la gestión de estos.
  6. Procurar la unidad del modelo de atención y organización del Sistema de Salud Provincial, coordinando y conduciendo las tareas delegadas en las
  7. Fortalecer el concepto de Atención Primaria de la Salud como eje estructurante de la organización en el modelo de Redes Integradas de Servicios de Salud a fin de que esté presente en las definiciones territoriales referidas a distribución de bienes y servicios, asignación de recursos humanos y articulación en red de los efectores públicos.
  8. Promover articulaciones internas entre las distintas dependencias ministeriales, a fin de coordinar acciones y recursos en pos del proyecto sanitario provincial.
  9. Elaborar y controlar la gestión de proyectos y/o programas dirigidos a resolver los problemas de salud individuales y colectivos de la ciudadanía provincial.
  10. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.
  11. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.
  12. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas.
  13. Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales, de la seguridad social, y del sector privado.
  14. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.
  15. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
  16. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.
  17. Intervenir en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.
  18. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.
  19. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.
  20. Participar en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condíciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos intra e intersectorial.
  21. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.
  22. Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el Ministerio de Educación.
  23. Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno-infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
  24. Colaborar en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles.
  25. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario.
  26. Entender en los procesos de atención y promoción de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas usuarias, para contribuir que desarrollen autonomía para la toma de decisiones sobre su salud sexual y salud reproductiva de manera libre, consciente e informada.
  27. Participar en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.
  28. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.
  29. Conocer en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales-determinados en situación de riesgo.
  30. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograrla readaptación y reeducación del discapacitado e inválido.
  31. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros Ministerios con competencia en la materia.
Autoridad en el cargo
María Andrea Uboldi
Normativa Designación
Decreto Nº0138/23
Dependencias