Ficha informativa

Nombre completo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Normativa de Creación
Ley N°14224
Misión
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación laboral; la dirección y organización de políticas públicas de empleo; y la elaboración y ejecución de programas y políticas en materia de seguridad social.
Funciones
  1. Entender en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación Laboral y de Seguridad Social vigente;
  2. Proponer y promover la normativa Laboral y de Seguridad Social que perfeccione la equidad y cooperación en las relaciones laborales;
  3. Entender en la dirección, organización y coordinación de las actividades jurídico administrativas del organismo Laboral y de Seguridad Social;
  4. Entender en el ejercicio de la inspección de los espacios de trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas de materia laboral;
  5. Entender en la prevención y solución, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes;
  6. Entender como árbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;
  7. Entender en la capacitación profesional de los trabajadores, con intervención del Ministerio de Educación;
  8. Promover y fomentar el trabajo decente, desarrollar políticas públicas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo  Productivo;
  9. Entender en todo lo atinente a las obras asistenciales y culturales de las asociaciones profesionales de trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Salud y demás áreas del gobierno competentes;
  10. Entender en la formulación de las políticas públicas concernientes a los planes de vivienda para los trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas;
  11. Entender en la promoción de cooperativas de trabajo, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo;
  12. Participar en la formulación de acuerdos o convenios con el Gobierno Nacional en materia de su competencia;
  13. Entender en la promoción del perfeccionamiento de la legislación Laboral y de Seguridad Social;
  14. Entender en la elaboración y ejecución de políticas públicas en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social de los trabajadores;
  15. Entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas de previsión y seguridad social y en las relaciones institucionales con los entes públicos, públicos no estatales y/o privados, vinculados a la materia;
  16. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de mutualidades, en coordinación con Fiscalía de Estado;
  17. Entender en la elaboración e implementación de políticas públicas para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, el trabajo no registrado y las inequidades que afectan a los colectivos más vulnerables de trabajo;
  18. Entender en la concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral y de la seguridad social, garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura de diálogo;
  19. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
  20. Entender en los reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
  21. Entender en la aplicación y ejecución de sanciones por inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las resoluciones que se dicten;
  22. Entender en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y de la protección de la vida y la salud de los trabajadores;
  23. Desarrollar acciones y programas destinados a vincular y articular acciones con las Universidades e institutos terciarios y sus diferentes áreas académicas, con miras a la inserción laboral;
  24. Ejercer la Superintendencia sobre los Institutos de la Seguridad Social, creados y a crearse conforme a las facultades previstas en la Constitución Nacional en su artículo 125 segunda parte y artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
  25. Entender en las relaciones institucionales y en la fiscalización de las entidades de salud y cajas de previsión y seguridad social de profesionales;
  26. Supervisar y controlar el funcionamiento y gestión de la Caja de a Jubilaciones y Pensiones, de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, del régimen del Autoseguro de Riesgos del Trabajo, el Instituto «Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y de la Caja de Previsión de los Agentes Civiles del Estado, a las cajas profesionales creadas o a crearse, como así también a las empresas de prestación de servicios contributivos de seguros de salud no reguladas por la Nación;
  27. Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia.
    Se encuentran en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado; la Caja de Jubilaciones y Pensiones y la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110.