El Fondo de Obras Menores, creado por Ley N° 12.385, tiene como destino la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados para municipios y comunas, y puede ser asignado a alguno de los siguientes proyectos: concreción de proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas, instalación de redes de agua potable, construcción de redes de cloacas y tratamiento de efluentes sanitarios, obras de infraestructura que, directa o indirectamente beneficien al crecimiento de pueblos y ciudades, mejoramiento de caminos rurales, obras de alumbrado público, entre otros. Del Fondo, cada año se destina el 5% de la distribución total para ser afectado a gastos de urgente ejecución vinculados a la emergencia hídrica, climática u otro suceso que requiera atención inmediata por parte de las localidades.
Pullaro llevó al canciller Quirno un documento en defensa de la producción santafesina de biodiésel
El dossier, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, reúne datos científicos, económicos y productivos sobre la producción de biodiésel y “refuta la posición de la UE de considerar a la soja un insumo de alto riesgo”, precisó Puccini.