Preguntas Frecuentes – Partidos Políticos

Preguntas frecuentes

Respuestas sobre la formación, el reconocimiento y el funcionamiento de los partidos políticos en la Provincia de Santa Fe.

Formación y reconocimiento

¿Quiénes pueden formar un Partido Político?

Todos los ciudadanos son libres de constituir o afiliarse a un partido político en las condiciones que establece la Ley 6.808 y la Constitución Provincial.

¿Cuáles son los requisitos para su constitución?

Para que una asociación sea reconocida deberá solicitarlo ante el Tribunal Electoral presentando la siguiente documentación:

  • Nota de presentación.
  • Acta de fundación y constitución donde conste nombre del partido y domicilio.
  • Declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica.
  • Acta de designación de autoridades promotoras.
  • Acta de designación de apoderados.
  • Constancia inicial de adherentes: 1‰ del padrón de electores de la localidad para el reconocimiento provisorio, y 4‰ cuando acrediten la afiliación para el reconocimiento definitivo.
¿Se puede solicitar el reconocimiento de un partido departamental?

En la legislación vigente no está previsto la constitución de partidos de orden departamental.

¿Hay un período para inscribir un partido político?

Los partidos o asociaciones políticas pueden solicitar su reconocimiento en cualquier momento; no hay plazos determinados.

Un partido político al que se le declaró la caducidad, ¿puede reinscribirse?

Sí. Podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento después de celebrada la primera elección general de cargos públicos electivos, cumpliendo con lo dispuesto en el título II de la Ley N° 6808.

Ámbito de actuación

¿Cuál es el ámbito de actuación de los partidos reconocidos en la provincia?

Ante el Tribunal Electoral de la Provincia podrá solicitarse el reconocimiento de partidos políticos de orden Provincial o Distrital.

Los partidos de ámbito provincial podrán presentar candidatos a Gobernador, Diputados y Senadores provinciales, Intendentes, Concejales y/o Miembros de Comisiones Comunales, conforme la Ley N° 12.367.

Los de orden distrital podrán presentar candidatos a cargos locales: Intendente, Concejales o Comisiones Comunales.

Funcionamiento interno

¿Cuántos apoderados se pueden presentar?

En el caso de ser más de un apoderado, se deberá aclarar el carácter de la actuación de los mismos: conjunta o indistinta.

Las elecciones internas para renovar autoridades partidarias, aunque se oficialice una sola lista, ¿deben realizarse igual?

Sí. En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades partidarias, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

¿Puede una persona estar afiliada a dos o más partidos?

Queda prohibida la doble o múltiple afiliación simultánea; ésta implicará automáticamente la extinción de toda otra anterior.

Alianzas

¿Entre quiénes se pueden formalizar las Alianzas?

Los partidos que se encuentren reconocidos y con personería jurídica política vigente podrán hacerlo, siempre que lo autoricen sus respectivas cartas orgánicas y dentro de su ámbito de actuación.

Los partidos vecinales, ¿pueden formalizar alianzas con partidos de otras localidades?

No. Solo podrán realizar alianzas con partidos vecinales de la misma localidad o con partidos de orden provincial, para presentar cargos electivos circunscritos a la localidad, siempre que la Alianza Provincial haya excluido a dicha localidad en su Acta Constitutiva.

¿No encontraste tu respuesta?

Escribí a la Secretaría Electoral. Lunes a Viernes de 7 a 13 hs.

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