Institucional
El Tribunal Electoral aplica la Ley N° 4990 y organiza los procesos electorales de la Provincia de Santa Fe.
Quiénes somos
Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe
El Tribunal Electoral está previsto en el Artículo 29 de la Constitución Provincial. Es el encargado de aplicar la Ley Electoral N° 4990.
Un Juez de la Corte Suprema preside. Dos jueces de Cámara de Santa Fe y Rosario actúan como vocales.
Los integrantes duran un año en sus funciones.
La Corte Suprema sortea a los integrantes en la primera quincena de diciembre, en audiencia pública.
Integración actual
Autoridades
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Dra. Jessica María Cinalli
Jueza de Cámara de Apelación Civil y Comercial de los Tribunales de Rosario.
Dr. Mario Javier Guedes
Juez de Cámara de Apelación de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria de los Tribunales de Santa Fe.
Dr. Jorge Alberto Barraguirre
Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Dr. Pablo Daniel Ayala
Despacho y actos preparatorios del comicio y escrutinios.
Dr. Roberto Patricio Pascual
Secretaría Electoral de la Provincia.
Integración vigente según sorteo anual de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 37 · Ley N° 4990
Funciones de la Junta Electoral
Gestionar ante las autoridades lo necesario para cumplir su cometido.
Contratar útiles, impresiones y trabajos, con aprobación del Poder Ejecutivo.
Designar a los miembros de las mesas receptoras de votos y organizar el comicio.
Decidir sobre la validez de los votos impugnados.
Calificar las elecciones provinciales, municipales y comunales.
Extender los diplomas correspondientes.
Practicar los escrutinios definitivos.
Desempeñar las demás funciones que establece la Ley.
Marco legal
Ley N° 4990
Texto de los artículos que regulan la integración y el funcionamiento del Tribunal.
Art. 32º — Integración del Tribunal
El Tribunal Electoral que establece el Artículo 29 de la Constitución de la Provincia será el encargado de la aplicación de la presente ley.
Estará integrado por un Juez de la Suprema Corte de Justicia, que ejercerá la Presidencia del Tribunal, y, con el carácter de vocales, por un Juez de las Cámaras de Apelaciones de Santa Fe y otro de las de Rosario. Uno será del fuero civil y otro del fuero penal.
Durarán un año en sus funciones y serán designados por sorteo efectuado por la Corte Suprema de Justicia en la primera quincena de diciembre del año anterior.
El sorteo se realizará en la sede de dicho Tribunal, en audiencia pública a la que serán convocados los apoderados de los Partidos Políticos con anticipación no inferior a 48 hs.
En la misma oportunidad serán sorteados miembros suplentes del mismo origen, que remplazarán a los titulares en caso de ausencia, excusación o impedimento.
Actuará como Procurador Fiscal Electoral el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, que será reemplazado en los mismos casos que los miembros del Tribunal por sus sustitutos legales.
Art. 33º — Presidencia de la Junta
El Presidente de la Junta Electoral será designado por sorteo entre los dos magistrados judiciales. El Presidente participará con voz y voto en las deliberaciones, será ejecutor de las resoluciones de la Junta y la representará, con asistencia del Secretario, en las comunicaciones y relaciones con terceros.
Art. 36º — Secretario Electoral
El Secretario Electoral de la Provincia será el de la Junta Electoral y tendrá a su cargo el despacho y todo lo concerniente a los actos preparatorios del comicio y realización de escrutinios.
El P.E., a pedido de la Junta Electoral, designará los empleados extraordinarios necesarios para la preparación de los actos de la elección, quedando facultado si así lo estimare conveniente por razones de economía a suministrarles del personal de otras reparticiones que estuviere en condiciones de hacerlo, no considerándose el caso como acumulación de empleos.
Art. 37º — Funciones de la Junta Electoral
Corresponde a la Junta Electoral:
- Efectuar, ante las autoridades competentes, las gestiones necesarias para el cumplimiento de su cometido.
- Contratar la adquisición de útiles, impresiones y demás trabajos tendientes a la realización de los fines de esta ley todo con conocimiento y aprobación del Poder Ejecutivo.
- Designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer de las medidas conducentes a la organización del comicio.
- Decidir sobre la validez o invalidez de los votos impugnados.
- Calificar las elecciones de electores de gobernador y vicegobernador y las elecciones de convencionales constituyentes, senadores, diputados, concejales municipales y miembros de comisiones de fomento.
- Extender a los efectos los respectivos diplomas.
- Practicar los escrutinios definitivos.
- Desempeñar las demás funciones que se le encomienden por la presente Ley.
¿Necesitás comunicarte con el Tribunal?
Sedes en Santa Fe y Rosario. Lunes a Viernes de 7 a 13 hs.
