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La Assal prohibió las harinas 0000 “Trihna” y 000 “Rufihna”

La medida dispuesta por orden Nº 037/17 incluyó el decomiso del producto en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), informó sobre un alerta alimentaria prohibiendo la comercialización en todo el territorio nacional de las Harinas 0000 “Trihna” y 000 “Rufihna”, ambas con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 21-098615.

La medida dispuesta por Orden Nº037/2017 de la Agencia estableció el apercibimiento y decomiso de los productos alimenticios intervenidos por medio de Acta Multifunción Provincial (AMP) Nº 15992 en la Cooperativa de Trabajo Productiva Educativa Limitada (COPROE).

Además, la citada orden ratificó la clausura establecida por la ASSAL por medio de AMP Nº 16127 recordándose que en fecha 08/09/2017 y por AMP Nº 15595 de la Agencia se constató que en el establecimiento razón social COPROE los productos alimenticios intervenidos mediante AMP Nº 15992 “no se encontraban físicamente en el lugar”.

Sobre esta situación, el secretario de la agencia, Raúl Samitier, señaló que “se constató que el establecimiento estaba elaborando productos alimenticios, incumpliendo la clausura establecida por esta agencia y, en consecuencia, se verificó que el RNE violó la intervención de los productos alimenticios intervenidos y la clausura”.

El funcionario reiteró que “conforme el Informe Técnico de Auditoría se estableció que el RNE no posee habilitación local y se encuentra en estado inactivo lo cual involucra falta de trazabilidad en las materias primas, procesos y productos imposibilitando la verificación de la aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura”.

Por todo ello, “carecen de trazabilidad las actividades que se realizan en el RNE como también la materia prima y los productos alimenticios intervenidos en el mismo”, implicando “la falta de trazabilidad que no es posible identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte de los productos alimenticios lo que representa peligros y/o riegos para la salud ante la eventual circulación, distribución y/o consumo”, explicó Samitier.

Tras asegurar que ante ello “es necesario establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que generan los mismos”, refirió sobre el marco legal, que el artículo 5 de la Ley 18.286/69 Código Alimentario Argentino (CAA) establece que “en caso grave de peligro para la salud de la población, que se considere fundadamente atribuible a determinados alimentos, la autoridad sanitaria podrá suspender la autorización de comercialización y expendio que se hubiere concedido”.

En ese sentido, recordó que frente a peligros/riesgos sanitarios las alertas alimentarias “son medidas sanitarias preventivas que tienen como finalidad advertir a sujetos de la cadena agroalimentaria y a los ciudadanos/consumidores” y se caracterizan porque “se comunican a los diferentes sujetos públicos y privados que integran la cadena agroalimentaria”, siendo la finalidad de las mismas “informar y advertir a los consumidores de los peligros/riesgos referidos”.

También puntualizó que el artículo 14 del Decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998 y el CAA establecen que esta Agencia “es titular de las facultades para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores”, ejerciendo “poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.

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