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Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa es una instancia prevista en la Constitución Provincial de la que participan los miembros de la Legislatura: Senadores y Diputados. La misma es presidida por el Vicegobernador de la Provincia, quien sólo tiene voto en caso de empate.

La Asamblea se reúne sólo en los casos y para los fines siguientes:

  • Recibir el juramento del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
  • Resolver en caso de empate en la elección de los mismos.
  • Considerar las renuncias de dichos funcionarios.
  • Decidir sobre la inhabilidad física o mental sobrevinientes de carácter permanente de los mismos.
  • Escuchar el informe anual del Gobernador sobre el estado de los negocios públicos, en ocasión de abrirse el Período de Sesiones Ordinarias de las Cámaras.
  • Expedirse sobre los pedidos de acuerdo del Poder Ejecutivo para la designación de magistrados o funcionarios.

Las decisiones de la Asamblea son válidas si están presentes en el recinto por lo menos 36 legisladores y se adoptan por la mayoría absoluta de los presentes.

Comisión de Acuerdos

La Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa se integra por 12 legisladores, en la que están representados los diversos sectores políticos; en lo posible en proporción del número de sus integrantes.

Corresponde a esta Comisión expedirse sobre las solicitudes de acuerdo del Poder Ejecutivo para la designación de magistrados y funcionarios que lo requieran por la Constitución o las leyes de la Provincia.