Preguntas Frecuentes Formulario 1276 Web
¿En qué supuestos restrictivos corresponde utilizar el Formulario 1276 en el marco del sistema de Retenciones y Percepciones mediante PARP?
El Formulario 1276 web ya no se utiliza para declarar alícuota, sino que es aplicable solamente para los siguientes supuestos:
- para sujetos que no se encuentran en el padrón:
- cuando corresponda acreditar la condición de no alcanzado ya sea, según el caso, para presentar ante agente de retención o de percepción – 380, 382, 386, 387 segundo párrafo y 404 (ex artículos 5, 8, 11, segundo párrafo 12 y 27 de la RG 15/97)
- cuando corresponda acreditar la condición de sujetos exentos 382, 386 y 404 (8,11 y 27)
- para sujetos incluidos en padrón:
- cuando sean contribuyentes de Convenio Multilateral Régimen Especial a los fines de declarar el porcentaje de base atribuible a Santa Fe.
- cuando sean contribuyentes de Convenio Multilateral Régimen General a los fines de declarar el coeficiente unificado, lo cual podrá también ser acreditado por CM 05.
¿Ante quién se debe presentar el formulario 1276 web?
Ante los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingreso Brutos.
¿Cómo se genera y presenta el Formulario 1276 web?
El Formulario 1276 Web se confeccionará ingresando en el trámite que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/gestionesciudadanas -Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Formulario 1276 Web Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción. El acceso a la aplicación informática se efectuará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por ARCA, debiendo tener previamente habilitado en el sitio www.arca.gob.ar del organismo tributario nacional el servicio “API-Santa Fe – Formulario 1276 - Declaración Jurada y Consultas-Contribuyentes.
Este formulario puede confeccionarse en forma individual o por lote. Al incorporarse el correo electrónico del agente de retención y/o percepción, permitirá que éste reciba un aviso por mail donde se le informa que el contribuyente generó dicho formulario, constituyendo de esta manera la presentación de la declaración jurada.
¿Cómo consulta el contribuyente los Formularios 1276 web generados?
Dentro del mismo trámite online Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Formulario 1276 web. Declaración jurada de alícuota y Consulta - Contribuyentes se puede acceder a realizar la consulta a las declaraciones generadas tanto individuales como por lote, utilizando distintos tipos de filtros para la búsqueda. Se puede descargar, imprimir o bien podrá exportar los registros obtenidos en la búsqueda a un archivo excel para poder incorporar en los sistemas internos si lo desea.
Los agentes de retención y/o percepción, ¿cómo verifican que se haya generado un Formulario 1276 web?
El agente podrá verificar dicha declaración, descargarla exportando la información a un archivo excel o imprimirlas ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/gestionesciudadanas- gestión: Ingresos Brutos-Agentes de retención y/o percepción: Consulta de Formulario 1276 web. El acceso es con CUIT y Clave Fiscal previa habilitación del servicio ARCA: API-Santafe – Agentes de retención IIBB -Consulta Form.1276.
Si no tengo la cuenta de correo del agente de retención y/o percepción
En la declaración individual, si el contribuyente no incluye la cuenta de mail del agente de retención y/o percepción en la declaración que genera por la web, deberá presentarle al agente el formulario 1276 web impreso.
¿Qué vigencia tiene el formulario 1276 web?
La declaración 1276 web no pierde vigencia mientras no cambien las condiciones que dieron origen a la declaración jurada.
¿Si tengo varios proveedores/agentes ante quienes tengo que presentar el formulario web para el mismo tratamiento impositivo, puedo hacer una declaración para todos?
Para este caso, la aplicación online permite hacer una declaración por lote de agentes.
Deberá adjuntar un archivo de texto plano (.txt) con los datos de CUITs y cuenta de correo de los agentes, separados por coma. Ejemplo:
27126621118, xxx@gmail.com
20125464568, yyy@hotmail.com
27323332551, zzz@empresa.com
¿Si realizo una declaración por lote se procesa en forma inmediata?
No. El procesamiento de la generación de las declaraciones realizada por lote de agentes tiene un lapso de hasta 24 hs. para que pueda procesarse.
El contribuyente, cuando completa el formulario tendrá que incluir un correo electrónico de contacto. El sistema le enviará un mail de aviso cuando finalice el proceso, si hubo alguna interrupción o si se realizó con éxito.
¿Debo presentar el formulario 1276 web estando adherido al Régimen Simplificado?
No es necesario. Con la Constancia de Adhesión (Formulario Nº 1164) obtenida una vez efectuada la categorización o recategorización constituye el documento válido para acreditar su situación en relación al Régimen Simplificado (Art. 13 RG 06/2017 API) y de esta manera no ser sujeto pasible de retenciones y/o percepciones.
Generé una declaración por lote y en el informe de proceso me dice: ERROR - La CUIT es inválida. ¿El lote se procesó?
Cuando en el informe de proceso del lote sale ese mensaje significa que en uno de los registros del archivo del lote tiene un blanco en lugar de una CUIT (PUEDE SER UN ENTER ENTRE DOS REGISTROS O AL FINAL DEL ÚLTIMO REGISTRO) La aplicación no encuentra el dato: CUIT. Pero se procesaron todos los registros válidos.


