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Preguntas frecuentes: Impuestos sobre las embarcaciones deportivas o de recreación

¿Qué se entiende por embarcaciones deportivas o de recreación?

Se consideran Embarcaciones Deportivas o de Recreación a aquellas que estén afectadas a las actividades de esparcimiento, entretenimiento, diversión, placer, ocio, turismo aventura, ecoturismo, guía de pesca, pesca deportiva y/o afines, o deportivas con destino a competencias o no.

¿Cuáles son las Normativas legales ?

Se crea por Ley 13286 en el año 2012, dispone que se incorpore en el Capítulo IX dentro del Título Sexto del Código Fiscal, referido a Patente Única sobre Vehículos.

  • El Decreto 1690/13 dispone que entre en vigencia en el año 2013.
  • API dicta la Resolución General 024/2013

¿Cuál es el hecho imponible?

Las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.

¿Quiénes son sujetos del Impuesto?

Los propietarios de las embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarre o guarda habitual dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe

¿Existe un padrón o registro de las embarcaciones deportivas o de recreación?

Sí. A partir de la Resolución General 024/2013, se crea un Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación donde se inscribirán todas las embarcaciones.

¿Todas las embarcaciones deben inscribirse a pesar de no tener que pagar el Impuesto?

Sí, todas las embarcaciones deben inscribirse, según lo que dispone el Código Fiscal a partir de la incorporación del nuevo capítulo a través de la Ley 13286 cuando dice:

“Que el Impuesto también comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros.”

¿Quiénes tienen que pagar el Impuesto?

La Ley Impositiva dispone que paguen aquellas embarcaciones cuyo valor supere los $ 120.000.- (según escala).

¿Qué embarcaciones deportivas o de recreación no serán objeto del impuesto?

Las embarcaciones cuya propiedad corresponda a:

  1. Estado Nacional
  2. Estados Provinciales
  3. Estados Municipales y Comunales
  4. Dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas de los estados nacionales, provinciales y municipales y comunales

Los propietarios de las embarcaciones cuando las afecten con exclusividad al desarrollo de las actividades de:

  1. Transporte de carga
  2. Transporte de pasajeros no deportivas o recreativas
  3. Transporte de pesca no deportiva.

En todos los casos se deberá justificar el uso.

¿Cómo se realiza la inscripción?

La inscripción se realiza a través de una aplicación informática que está disponible en la página www.santafe.gov.ar/api- Seleccionar el Subtema: Impuesto sobre las Embarcaciones – Box de Trámites/impuestos: Seleccionar el trámite correspondiente, según sea contribuyente, Municipio o Comuna o Agente de Información.

¿Cuáles son los requisitos para que el propietario para realizar la inscripción de una embarcación?

Para realizar la inscripción de una embarcación se requiere:

  1. CUIT O CUIL
  2. Clave Fiscal nivel 3 otorgada por la AFIP
  3. Habilitar el servicio en AFIP – API – Santa Fe – Embarcaciones – Contribuyentes, para autenticar al sujeto que realiza el trámite.
  4. Datos de la embarcación
  5. Datos del/de los motor/res
  6. Datos de la valuación – (varía según la fecha de propiedad de embarcación)
  7. CUIT de quien realiza la valuación

¿Qué particularidades de la embarcación son obligatorias registrar?

Cuando se registra una embarcación es obligatorio registrar:

  1. Casco
  2. Motor/es

¿ Cuando se declara la valuación, por qué varía la información a incorporar?

Cuando se declara la valuación de la embarcación, se requiere distintos requisitos según los casos:

  • Cuando la propiedad de la Embarcación fue adquirida con anterioridad al 31.12.2012 y subsiste dicha condición al dictado de la RG Nº 24/13 – API - el contribuyente deberá realizar el trámite a través del ítem EMPADRONAMIENTO y declarará la Valuación de la Embarcación.

Se deberá completar el Formulario Nº 1305 que se encuentra disponible en la Web y estar firmado por quien realiza el informe del valor venal de la embarcación. Puede ser una compañía de seguros, tasador o vendedores del ramo de la náutica.

  • Cuando la propiedad de la embarcación fue adquirida a partir del 01.01.2013 y subsiste dicha condición al dictado de la RG Nº 24/13 -API – el contribuyente deberá realizar el trámite a través del ítem ALTA EMBARCACION NUEVA –OKM-, EMBARCACION USADA, EMBARCACION INGRESADA A LA PROVINCIA donde deberá declarar la factura, acto, contrato o documento que acredita su propiedad y el monto del importe consignados en dichos elementos, constituyendo la valuación para el cálculo del impuesto.

¿Cómo inscribo la embarcación en casos especiales?

Según el caso, el trámite de registro es diferente:

1- Casco adquirido en el año 2008 / Motor adquirido en el año 2006

Corresponde: ingresar en nuevo trámite, opción Empadronamiento.

2- Casco adquirido en el año 2007 / Motor adquirido en el año 2013

Corresponde: ingresar en nuevo trámite, opción Empadronamiento.

3- Casco adquirido en el año 2013, modelo y año 2007 / Motor adquirido en el año 2013

Corresponde: Alta Embarcación Usada.

4- Casco adquirido en el año 2013 / Motor adquirido en el año 2012

Corresponde: Alta Embarcación Nueva

5- Casco y modelo 2012 o anterior al año 2013 y motor de cualquier año

Corresponde: Alta Ingreso a la Provincia.

6- Casco y modelo 2013 y motor de cualquier año

Corresponde: Alta Ingreso a la Provincia.

¿El Impuesto determinado se puede pagar en cuotas?

El Impuesto anual se abona en dos cuotas. Un anticipo y un saldo.

Cuando la embarcación se inscribe como nueva, el Impuesto es proporcional a lo que resta del año se abona en un solo pago.

¿Las embarcaciones inscriptas tienen una identificación?

A partir de la confirmación de la inscripción de la embarcación por parte del contribuyente se generará una identificación que se denominará Patente Única sobre Embarcaciones.

Al momento de la confirmación definitiva por parte del Municipio o Comuna de la inscripción de la embarcación, estas entregarán al contribuyente una Cédula de Identificación de la Embarcación.

¿El trámite debe concluirse en la Municipalidad o Comuna?

Sí, corresponde la actuación de la Municipalidad o Comuna donde el titular de la Embarcación tenga el domicilio declarado en la inscripción para concluir el trámite.

¿Por qué debe declararse el lugar de guarda, fondeo o amarre?

La ley dispone que deban estar radicadas en la Provincia de Santa Fe y en tal sentido dice que se entiende que se encuentran radicadas cuando tengan el fondeadero, amarre o guarda habitual dentro de la Provincia.

Esta guarda habitual puede ser en Entidades Civiles o Comerciales o bien en domicilios particulares.

¿Qué sucede si no se realiza el empadronamiento de la embarcación?

Cuando se constate la falta de inscripción de la embarcación dentro de los plazos previstos, el o los propietarios serán pasibles de la Multa por Infracción a los Deberes Formales de acuerdo al artículo Nº 16 de la Resolución General Nº 024/2013.