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Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas


La “Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas” es un beneficio mensual no contributivo de carácter vitalicio que se otorga a aquellas personas que acrediten haber participado de las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en efectivas acciones de combate entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Requisitos para el acceso a la pensión:

  • Haber participado efectivamente en combate.
  • Ser nativo de la provincia de Santa Fe, con domicilio fijado en ella hasta el año 1982 inclusive; o tener como mínimo diez años de residencia en la provincia, inmediatos anteriores a la sanción de la Ley 12867/08.
  • Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional 23848 y sus modificatorias.