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Pensión por discapacidad de más del 66% (sin límites de edad) - Ley 5110


Este beneficio social se otorga a todas aquellas personas que acrediten una alteración funcional permanente, física o mental, igual o mayor a sesenta y seis por ciento (66%) y se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Es decir, que se encuentren imposibilitadas de procurar su sustento o generar recursos por sus propios medios debido a su discapacidad. El beneficio no tiene límites de edad.

La discapacidad se acreditará a través del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y el PORCENTAJE de discapacidad se acreditará a través del certificado médico oficial que encontrará al final de esta página como archivo PDF.

Cuando resulte imposible la obtención del CUD, tanto la acreditación de la discapacidad como el porcentaje podrán ser realizados por médico oficial mediante el certificado médico en establecimiento de salud público de la provincia.

Donde no existan médicos oficiales, los certificados podrán ser expedidos por médicos particulares, cuya firma deberá ser comprobada con la intervención de autoridad competente del lugar, sea presidente comunal, comisario, Juez de Paz, etc.