Pensión para menores desamparados - Ley 5110
El beneficio alcanza a aquellos menores que, por diversos motivos, se encuentren desamparados y en situación de alta vulnerabilidad económica social, ya sea de indigencia o pobreza. Los mismos deberán ser representados por la persona que los tenga a cargo (padre, madre o tutor).
Requisitos para el acceso a la pensión:
- Ser menor de 16 años de edad, de ambos sexos, que fuesen huérfanos, abandonados, que quedaren desamparados por imposibilidad física de sus padres para procurarles alimentos.
- No poseer bienes, sueldos, rentas ni recursos que permitan su subsistencia
- No percibir jubilación, pensión o subsidio de cualquier naturaleza, que representen un ingreso mayor que el monto del beneficio establecido por la presente Ley
- Acreditar en forma sumaria y fehaciente el estado de necesidad
- No tener familiares con obligación alimentaria en condiciones de asistirlo, convivan o no con el solicitante del beneficio.