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Atención de Reclamos de Consumidor


La Secretaría de Comercio Interior y Servicios, a través de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, pone a disposición los diferentes canales de reclamos ante hechos u omisiones que hacen al incumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 24240 de Defensa del Consumidor, y sus leyes complementarias.

Cuando un consumidor o consumidora experimenta algún inconveniente en una relación de consumo, por ejemplo, cuando el producto adquirido no posee las condiciones normales para su uso y funcionamiento o tiene fallas, o cuando en una compra on line recibe un producto distinto al publicitado y finalmente elegido, o cuando observa importes no contratados en el resumen de su tarjeta de crédito, o sufre aumentos en su servicio de telefonía o internet sin previo aviso, o tiene problemas con su empresa de medicina prepaga, puede asesorarse o realizar su denuncia o reclamo ante la Dirección Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor.

El trámite puede realizarlo todo consumidor o consumidora que adquiere un bien o un servicio para su uso personal familiar o social (no cuando lo contrata como comerciante o empresa). También pueden reclamar las personas jurídicas (cooperadoras escolares, asociaciones o fundaciones) cuando tienen problemas como consumidoras.

Consultas y denuncias

Las consultas pueden realizarse al 0800-555-6768 Opción 2. Días hábiles de 8 a 12hs.

Las denuncias y reclamos pueden realizarse en forma personal por el titular o usuario de la compra o contratación del servicio, o por apoderado.

Para atención presencial, solicitar turno en: https://turnos.santafe.gov.ar/turnos/web/frontend.php/portada/index

También pueden realizarse los reclamos de manera online. El sistema registra el reclamo y luego remite un correo electrónico al reclamante con el número de reclamo otorgado por la Ventanilla Única Federal, al tiempo que el caso es derivado a la Autoridad de Aplicación provincial.

¿Qué podés reclamar como consumidor?

Algunos ejemplos: productos defectuosos, garantías posventa, servicios no cumplidos o defectuosos, planes de ahorro, tarjetas de crédito, víctimas de maltrato o abuso comercial, etc.

Es importante que siempre se haga primero el reclamo al proveedor, conservando fecha y hora del reclamo, y la persona que lo tomó, y alguna constancia del reclamo presentado, para acompañarla al reclamo presentado ante las oficinas del Estado.

¿Cuándo no podés reclamar?

  • Cuando no sos consumidor final o usuario del producto o servicio.
  • Cuando querés reclamar por la contratación de un servicio de algún profesional universitario con matrícula habilitante (abogados, médicos, arquitectos, ingenieros), a excepción de la publicidad que hagan de sus servicios.
  • En caso de reclamos contra compañías aéreas que se refieran a demora o cancelación de vuelos, daño a las personas o a las cosas, o pérdida o sustracción de equipaje.

¿Cuánto tiempo tenés para hacer una denuncia por la ley de defensa del consumidor?

El plazo máximo para realizar un reclamo y poder ser tratado por la autoridad administrativa es de tres (3) años desde que se produce el incumplimiento o la infracción por parte del proveedor.

¿Tenés que ser titular del bien o del servicio para poder denunciar?

No. Simplemente con ser usuario del mismo podés hacer un reclamo aunque vos no lo hayas contratado (por ejemplo: si como inquilino usás una línea telefónica que esté a nombre del propietario y tenés algún problema).