Registro de la Modificación de Nombre Elegido en SICAP


Según el Art 12 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743: “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”.

El sistema informático SICAP del Ministerio de Salud ya cuenta con la opción de Registro de Modificación de Nombre Elegido. Se adjunta instructivo gráfico con el fin de ser incorporado en los efectores de todo el territorio de Santa Fe.