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Pensión para presos políticos, gremiales y estudiantiles - Derivación por fallecimiento


Es la extensión del beneficio de “Presos políticos, gremiales o estudiantiles” en caso de fallecimiento del titular, al grupo familiar primario en los términos establecidos por los artículos 5° de la Ley 13298/12 y Decreto 712/13.

Este beneficio es extensivo a la cónyuge supérstite o conviviente; hijos menores hasta 18 años, salvo el caso de tratarse de un hijo con discapacidad permanente donde el beneficio será de por vida, debiendo presentar el Certificado Médico que acredite el 66% de discapacidad exigida.

La Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 será el organismo encargado de iniciar del trámite y quien acreditará las condiciones para el otorgamiento del beneficio.