La Secretaría Electoral les recuerda a las agrupaciones políticas los plazos y requisitos vigentes para garantizar el normal funcionamiento institucional y la vigencia de la personería jurídico-política:
ELECCIONES INTERNAS (Ley N.° 6808 Arts. 26, 28 y 29)
- Comunicación de Fecha: Los partidos deberán comunicar la realización de sus elecciones internas con una antelación mínima de 30 días. (Art. 26).
- Veedores: El Tribunal Electoral designará veedores con carácter de carga pública para controlar el acto y labrar las actas (Art. 29).
- Validez y Participación: La elección solo será válida si vota más del 10% del padrón mínimo requerido. No podrá prescindirse del acto eleccionario aún en caso de oficializarse lista única (Art. 28).
- Paridad de Género: Se verificará el cumplimiento de la paridad en todas las listas presentadas.
CONTROL PATRIMONIAL Y BALANCES 2025 (Ley N.° 6808 Art. 42)
Dentro de los 60 días de finalizado el ejercicio, deberán presentar ante la Mesa de Entradas de esta Secretaría:
- Estados Contables 2025: Estado anual de patrimonio y cuenta de ingresos/egresos certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
- Publicación: Será remitido para su publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Libros Rubricados (Copias Certificadas):
- Libro de Actas (con la aprobación del balance anual).
- Libro de Caja (ejercicio 2025 completo).
- Libro de Inventario y Balances (con el Balance 2025 inserto).
- Conservación: La documentación y comprobantes deben conservarse por el término de 4 ejercicios.
PRESENTACIÓN DIGITAL: Consultar pautas de envío en: controlfinancierotep@santafe.gov.ar
CAUSALES DE CADUCIDAD (Ley N.° 6808 Art. 44)
La personería jurídico-política caducará por:
a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años;
b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas;
c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia.
d) La violación de lo dispuesto en los arts. 9º y 32° previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación. Esto es: no realizar la 1° elección de autoridades y no llevar los libros partidarios en forma regular.-
Para cualquier consulta adicional, los interesados pueden comunicarse con la Secretaría Electoral a través del correo electrónico: secretariaelectoral@santafe.gov.ar y/o al teléfono: 0342-4815751.