Información para Partidos Políticos vigentes

La Secretaría Electoral les recuerda a las agrupaciones políticas los plazos y requisitos vigentes para garantizar el normal funcionamiento institucional y la vigencia de la personería jurídico-política:

ELECCIONES INTERNAS (Ley N.° 6808 Arts. 26, 28 y 29)

  • Comunicación de Fecha: Los partidos deberán comunicar la realización de sus elecciones internas con una antelación mínima de 30 días. (Art. 26).
  • Veedores: El Tribunal Electoral designará veedores con carácter de carga pública para controlar el acto y labrar las actas (Art. 29).
  • Validez y Participación: La elección solo será válida si vota más del 10% del padrón mínimo requerido. No podrá prescindirse del acto eleccionario aún en caso de oficializarse lista única (Art. 28).
  • Paridad de Género: Se verificará el cumplimiento de la paridad en todas las listas presentadas.

CONTROL PATRIMONIAL Y BALANCES 2025 (Ley N.° 6808 Art. 42)

Dentro de los 60 días de finalizado el ejercicio, deberán presentar ante la Mesa de Entradas de esta Secretaría:

  1. Estados Contables 2025: Estado anual de patrimonio y cuenta de ingresos/egresos certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
  2. Publicación: Será remitido para su publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia.
  3. Libros Rubricados (Copias Certificadas):
    1. Libro de Actas (con la aprobación del balance anual).
    1. Libro de Caja (ejercicio 2025 completo).
    1. Libro de Inventario y Balances (con el Balance 2025 inserto).
  4. Conservación: La documentación y comprobantes deben conservarse por el término de 4 ejercicios.

 PRESENTACIÓN DIGITAL: Consultar pautas de envío en: controlfinancierotep@santafe.gov.ar

CAUSALES DE CADUCIDAD (Ley N.° 6808 Art. 44)

La personería jurídico-política caducará por:

a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años;

b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas;

c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia.

 d) La violación de lo dispuesto en los arts. 9º y 32° previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación. Esto es: no realizar la 1° elección de autoridades y no llevar los libros partidarios en forma regular.-

Para cualquier consulta adicional, los interesados pueden comunicarse con la Secretaría Electoral a través del correo electrónico: secretariaelectoral@santafe.gov.ar y/o al teléfono: 0342-4815751.