Desenvolvimiento institucional
Actividades administrativas que deben realizar los partidos políticos.
Con el objeto de dar estricto cumplimiento al nuevo Código Electoral y de Partidos Políticos (Ley N.° 14.478), los partidos políticos deberán cumplimentar las siguientes obligaciones relativas a su funcionamiento anual:
Funcionamiento anual
Obligaciones de los partidos políticos
Libros partidarios
Los partidos políticos deben llevar de forma regular los libros ‘Inventario’, ‘Caja’ y ‘Actas’ y presentarlos anualmente ante la Secretaría Electoral de la Provincia. Art. 221
Control patrimonial y estados contables
Los partidos políticos, dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, deben presentar ante la autoridad de aplicación el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos, los que deben estar certificados por contador público nacional o por los órganos de fiscalización interna. Art. 231
Cuenta bancaria
Los fondos del partido deben depositarse en una cuenta bancaria única, abierta en una entidad financiera reconocida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a nombre del partido y a la orden de las autoridades que determine su Carta Orgánica. Art. 225
Normativa
Artículos aplicables
Art. 221 — Libros
Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la Carta Orgánica, los partidos deben llevar en forma regular los siguientes libros, sellados y rubricados por la autoridad de aplicación: a. de inventario; b. de caja, cuyos respectivos comprobantes deben ser conservados por el plazo de cuatro (4) años; y c. de actas y resoluciones de los diversos órganos partidarios. Los partidos políticos llevan y conservan el fichero de afiliados.
Art. 225 — Depósito de fondos partidarios
Los fondos del partido deben depositarse en una cuenta bancaria única, abierta en una entidad financiera reconocida por el Banco Central de la República Argentina, a nombre de aquél y a la orden de las autoridades que determine la Carta Orgánica.
Art. 231 — Obligaciones
Los partidos políticos deben: a. llevar contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos o bienes, con indicación de la fecha en que se produjeron y de los nombres y domicilios de las personas que los hubieren ingresado o recibido, contabilidad que debe conservarse, juntamente con sus comprobantes, durante cuatro (4) ejercicios; y b. presentar a la autoridad de aplicación, dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de los ingresos y egresos producidos, certificados por contador público nacional o por los órganos de fiscalización del partido, estado contable que se publica por un (1) día en el Boletín Oficial. Los documentos mencionados quedan reservados en secretaría durante el plazo de treinta (30) días, con conocimiento de los interesados y del fiscal electoral. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes no se hiciere observación, la autoridad de aplicación dispone su archivo. Si se formularan reparos por violación de la ley o de la Carta Orgánica, resuelve lo que corresponda y, en su caso, aplica las sanciones pertinentes.
