
Tribunal Electoral de
la Provincia de Santa Fe
LEY N° 4990
Art. 32º.- El Tribunal Electoral que establece que el Artículo 29 de la Constitución de la Provincia
será el encargado de la aplicación de la presente ley.-
Estará integrado por un Juez de la Suprema Corte de Justicia, que ejercerá la Presidencia del Tribunal, y, con el carácter de vocales, por un Juez de las Cámaras de Apelaciones de Santa Fe y otro de las de Rosario. Uno será del fuero civil y otro del fuero penal.-
Durarán un año en sus funciones y serán designados por sorteo efectuado por la Corte Suprema de
Justicia en la primera quincena de diciembre del año anterior.-
El sorteo se realizará en la sede de dicho Tribunal, en audiencia pública a la que serán convocados los apoderados de los Partidos Políticos con anticipación no inferior a 48 hs.-
En la misma oportunidad serán sorteados miembros suplentes del mismo origen, que remplazarán a
los titulares en caso de ausencia, excusación o impedimento. –
Actuará como Procurador Fiscal Electoral el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, que será reemplazado en los mismos casos que los miembros del Tribunal por sus sustitutos legales.-
Art. 33º.- El Presidente de la Junta Electoral será designado por sorteo entre los dos magistrados
judiciales. El Presidente participará con voz y voto en las deliberaciones, será ejecutor de las
resoluciones de la Junta y la representará, con asistencia del Secretario, en las comunicaciones y
relaciones con terceros.
Art. 36º.- El Secretario Electoral de la Provincia será el de la Junta Electoral y tendrá a su cargo el
despacho y todo lo concerniente a los actos preparatorios del comicio y realización de escrutinios.
El P.E., a pedido de la Junta Electoral, designará los empleados extraordinarios necesarios para la preparación de los actos de la elección, quedando facultado si así lo estimare conveniente por razones de economía a suministrarles del personal de otras reparticiones que estuviere en condiciones de hacerlo, no considerándose el caso como acumulación de empleos.
Art. 37º.- Corresponde a la Junta Electoral:
- a) Efectuar, ante las autoridades competentes, las gestiones necesarias para el cumplimiento de su cometido.
- b) Contratar la adquisición de útiles, impresiones y demás trabajos tendientes a la realización de los
fines de esta ley todo con conocimiento y aprobación del Poder Ejecutivo. - c) Designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer de las medidas conducentes
a la organización del comicio. - d) Decidir sobre la validez o invalidez de los votos impugnados.
- e) Calificar las elecciones de electores de gobernador y vicegobernador y las elecciones de convencionales constituyentes, senadores, diputados, concejales municipales y miembros de comisiones de fomento.
- f) Extender a los efectos los respectivos diplomas.
- g) Practicar los escrutinios definitivos.
- h) Desempeñar las demás funciones que se le encomienden por la presente Ley.
Presidente:
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Vocales Titulares:
Dra. Jessica María Cinalli
Jueza de Cámara de Apelación Civil y Comercial de los Tribunales de Rosario.
Dr. Mario Javier Guedes
Juez de Cámara Apelación de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria de los Tribunales de Santa Fe
Procurador Fiscal Electoral:
- Dr. Jorge Alberto Barraguirre
Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Secretario Electoral:
- Dr. Pablo Daniel Ayala
Pro Secretario Electoral:
- Dr. Roberto Patricio Pascual