Distribución del Fondo Partidario

Distribución del Fondo Partidario

Cómo el Estado contribuye al sostenimiento de los partidos políticos reconocidos mediante el Fondo Partidario Permanente.

Pago de votos

Fondo Partidario Permanente

El Estado contribuye al sostenimiento de los partidos mediante el esquema regulado del Fondo Partidario Permanente.

Los recursos asignados por la Ley de Presupuesto son distribuidos por el Poder Ejecutivo (a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública) entre todos los partidos reconocidos. Esta distribución se realiza en proporción al número de votos obtenidos por cada lista en la última elección celebrada y en su respectiva órbita de actuación. Art. 228

Los partidos deben destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban por aportes públicos y privados a la capacitación, investigación y formación política de sus afiliados. Art. 230

Normativa

Artículos aplicables

Art. 228 — Finalidad

El Fondo Partidario Permanente es por medio del cual el Estado contribuye al sostenimiento de los partidos políticos reconocidos. La Ley de Presupuesto de la Provincia destina los recursos necesarios a tal efecto bajo el rubro «Fondo Partidario Permanente». El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública o el organismo que en un futuro lo reemplace, distribuye dichos fondos entre todos los partidos reconocidos en proporción al número de votos obtenidos por cada lista en la última elección celebrada y en su respectiva órbita de actuación. Asimismo, puede anticipar fondos a los partidos en formación, de conformidad con lo que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo establece, igualmente, las franquicias que, con carácter permanente o transitorio, se acuerdan a los partidos políticos.

Art. 229 — De la composición del Fondo

El Fondo Partidario Permanente es administrado por el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y se constituye por:

  1. el aporte que destine anualmente la Ley de Presupuesto provincial;
  2. el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de este Código;
  3. el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieran a los partidos políticos extinguidos;
  4. los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado Provincial;
  5. los reintegros que efectúen las agrupaciones políticas;
  6. los aportes privados destinados a este Fondo; y
  7. los fondos remanentes de los asignados para gastos electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.
Art. 230 — De la capacitación

Los partidos deben destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aportes públicos y privados, a la capacitación, investigación y formación política de sus afiliados y afiliadas. A tales efectos, cada partido organiza centros de capacitación permanente, responsables de la formación técnica y política, y encargados de satisfacer los requisitos constitucionales de idoneidad en todos los cargos públicos.