Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos
Ministerio de Gobierno e Innovación Pública
Protección Civil
¿Qué se entiende por Protección Civil?
De acuerdo con lo establecido en la Ley Nro. 8094 y su Decreto Reglamentario Nro. 4401/78, se entiende por Protección Civil al conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular, disminuir o mitigar los efectos de los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen que puedan provocarse sobre la población y/o sus bienes.(*)Ley Pcial. 8094 – 11 de agosto de 1977.
¿Cuales son las Funciones de Protección Civil?
- Previsión: Evaluar los riesgos de una zona.
- Prevención: Adoptar medidas para eliminar, mitigar o minimizar esos riesgos.
- Planificiación: Coordinar las acciones para la confección de Planes de Emergencia, conforme a los riesgos existentes.
- Intervención: Actuar en salvaguarda de vidas y bienes de las personas expuestas conforme a los Planes elaborados.
- Rehabilitación: Restablecer los servicios básicos y el normal desenvolvimiento de las personas en la comunidad afectada.