Solicitud beneficios arts. 26 y 27 Ley 14426 – Energía Eléctrica
El artículo 26 de la Ley Nº 14.426 establece un crédito fiscal al que podrán acceder los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividad industrial y posean suministros registrados a su nombre provistos por la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y/o a sus subdistribuidoras, consignados como:
- Grandes Demandas Industriales
- Pequeñas Demandas con tarifa Industrial, cuando sus ingresos brutos anuales devengados por todo concepto en el año 2025, no resulten superiores a $ 101.070.840.000 (pesos ciento un mil setenta millones ochocientos cuarenta mil).
El crédito fiscal será el equivalente al importe básico consignado en la factura de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y/o a sus subdistribuidoras, que tengan previsto vencimientos originales en el año 2026, efectivamente abonada con tope del treinta por ciento (30%) del impuesto determinado por las actividades industriales que desarrollen.
El artículo 27 de la Ley Nº 14.426 establece uncrédito fiscal al que podrán acceder los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios de alojamiento y posean suministros registrados a su nombre provistos por la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y/o a sus subdistribuidores, consignados como Pequeñas Demandas Comerciales .
El beneficio estará relacionado al importe básico facturado por la EPE y/o sus distribuidoras hasta los topes establecidos del 10% o el 30% conforme a lo dispuesto en el art. 6° de la Resolución Provincial API Nº 0012/2026. Asimismo, el excedente de la facturación podrá ser utilizado en los anticipos mensuales siguientes del período fiscal 2026 hasta el límite del 10% o el 30% , según corresponda, del impuesto mensual determinado.
Quienes cumplan las condiciones para solicitar estos beneficios deberán ingresar desde la aplicación Sistema Integral de Administración Tributaria, en el apartado “Otros trámites”, opción “Solicitud Beneficios Art. 26 y 27 Ley 14426 – Energía Eléctrica” al cual accederán con CUIT y Clave Fiscal otorgados por ARCA debiendo tener habilitado en el administrador de relaciones de dicho organismo el servicio: API - Santa Fe - Sistema Tributario – Contribuyentes.
El crédito fiscal correspondiente se consignará:
- Para los contribuyentes locales: dentro de las deducciones admitidas en el concepto “Crédito Fiscal EPE – ART. 26 LEY 14426” o “Crédito Fiscal EPE – ART. 27 LEY 14426” según el caso, en la Declaración Jurada Web.
- Para los contribuyentes de Convenio Multilateral: en la Declaración Jurada presentada mediante el SIFERE WEB-DDJJ deducción en el concepto “Crédito Fiscal EPE – ART. 26 LEY 14426” o “Crédito Fiscal EPE – ART. 27 LEY 14426” según el caso.
Estos beneficios están reglamentados por la Resolución Provincial API Nº 0012/2026.
Para acceder a la aplicación ingresar aquí.


