Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Por el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, se pagará el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los contribuyentes o responsables del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se inscriben como contribuyentes Locales (Régimen General) mediante el Padrón Web de Contribuyentes Locales, en caso de realizar las actividades mencionadas solamente en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Los contribuyentes que realicen actividades en más de una provincia o jurisdicción se deben inscribir a través del Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes de Convenio Multilateral.
Los Pequeños Contribuyentes Locales que opten por adherir al Régimen Simplificado dispuesto en la Ley Nº 13617, modificada por Ley Nº 14386, y que cumplan los requisitos establecidos en ellas, previamente deben inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del Padrón Web de Contribuyentes Locales.
Los contribuyentes locales del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben realizar la presentación de sus declaraciones juradas exclusivamente desde la aplicación DDJJ WEB disponible en el Padrón Web de Contribuyentes Locales.
- Preguntas Frecuentes Padrón Web contribuyentes locales
- Preguntas Frecuentes: Régimen Simplificado - Ingresos Brutos
- Preguntas Frecuentes Formulario 1276 Web
- Preguntas Frecuentes Aplicativos domiciliarios
- Preguntas Frecuentes: Agentes de Retención
- Preguntas frecuentes Declaraciones Juradas Web contribuyentes locales