Solicitud beneficio art. 29 Ley 14426 – Energía Eléctrica
El artículo 29 de la Ley Nº 14.426 establece para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios de alojamiento el beneficio de aplicar una alícuota reducida del 2,5% para la determinación del Impuesto.
Para solicitarlo deben tener suministros de energía eléctrica registrados a su nombre provistos por la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y/o sus subdistribuidoras categorizados como no residenciales, y haber tenido en el año 2025 ingresos brutos anuales devengados por todo concepto inferiores a $180.000.000,00 (Pesos ciento ochenta millones).
Quienes cumplan las condiciones para solicitar este beneficio deberán ingresar desde la aplicación Sistema Integral de Administración Tributaria, en el apartado “Otros trámites”, opción “Solicitud Beneficio Art. 29 Ley 14426 – Energía Eléctrica” al cual accederán con CUIT y Clave Fiscal otorgados por ARCA debiendo tener habilitado en el administrador de relaciones de dicho organismo el servicio: API - Santa Fe - Sistema Tributario – Contribuyentes.
Este beneficio está reglamentado por la Resolución Provincial API Nº 0011/2026.
Para acceder a la aplicación ingresar aquí.


