Régimen de Retenciones y Percepciones - Padrón PARP
- PAUTAS GENERALES.
- El Padrón de Alícuotas de Retención y Percepción (PARP) se compone con sujetos inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe; a los cuales, considerando declaraciones juradas, comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas, información provista por los agentes y toda otra información que la Administración Provincial de Impuestos disponga (según artículo 396 Normativa Unificada), se les asignan alícuotas de retención y/o percepción.
En virtud de ello, siempre que se opere con un sujeto incluido en PARP se está operando con un sujeto que tiene actividad en la Provincia de Santa Fe, por lo que debe aplicarse la alícuota prevista en PARP.
Por el contrario, cuando el sujeto no se encuentra en el padrón, el agente debe verificar en forma efectiva la territorialidad de la operación y, en caso de existir dicha territorialidad, aplicar la alícuota residual del 5% para retenciones y/o 6% para percepciones.
Sin embargo, no debe aplicarse dichas alícuotas residuales cuando existan elementos objetivos, previstos por la norma respectivamente para retenciones y/o percepciones, que excluyan su procedencia:
- Alta posterior acreditada: cuando el sujeto pasible acredita haber obtenido su alta con posterioridad a la publicación del padrón, no corresponde practicar retención o percepción hasta tanto sea incorporado al padrón respectivo (art. 380 y 386 Normativa Unificada) (ex artículos 5 y 11 de la 15/97)
- Acredita ser sujeto no alcanzado con Formulario 1276 (art. 382 – a cuyos términos remiten los arts. 380 y 386- y 387 segundo párrafo) ( ex artículos 8, 5, 11 y 12 de la 15/97)
- Acredita ser sujeto exento con Formulario 1276 (art. 382 y 386) ( ex artículos 8 y 11 de la 15/97)
- Acredita ser agente de percepción con la constancia de inscripción (386 y primer párrafo 403) ( ex artículos 11 y 26 de la 15/97)
Es decir, se aplica la alícuota residual sólo cuando el sujeto no figura en el padrón y habiendo realizado una operación con territorialidad en Santa Fe no acredita situación fiscal alguna.
Sin perjuicio de las alícuotas a aplicarse según lo antes explicado, el agente deberá efectuar los respectivos análisis acerca de los supuestos de exclusión y bases aplicables, previstas en la normativa; los cuales se abordan de forma informativa en los siguientes apartados.
- En los casos de operaciones con sujetos que desarrollen simultáneamente actividades gravadas, no gravadas y/o exentas, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes nominados deberán retener o percibir a cada contribuyente por el total de las operaciones mencionadas a la alícuota que se publique en el padrón PARP.
Excepcionalmente, aquellos contribuyentes que sólo desarrollen actividad exenta y figuren con alícuota asignada superior a cero, podrán presentar su constancia de exención descargada por sistema con fecha actual.
Los sujetos que no figuren en padrón y sean sujetos exentos, podrán acreditar tal condición fiscal mediante Formulario 1276.
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¿En qué supuestos restrictivos corresponde utilizar el Formulario 1276 en el marco del sistema de Retenciones y Percepciones mediante PARP?
El Formulario 1276 web ya no se utiliza para declarar alícuota, sino que es aplicable solamente para los siguientes supuestos:
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para sujetos que no se encuentran en el padrón:
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cuando corresponda acreditar la condición de no alcanzado ya sea, según el caso, para presentar ante agente de retención o de percepción – 380, 382, 386, 387 segundo párrafo y 404 (ex artículos 5, 8, 11, segundo párrafo 12 y 27 de la RG 15/97)
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cuando corresponda acreditar la condición de sujetos exentos 382, 386 y 404 (8,11 y 27)
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para sujetos incluidos en padrón:
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cuando sean contribuyentes de Convenio Multilateral Régimen Especial a los fines de declarar el porcentaje de base atribuible a Santa Fe.
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cuando sean contribuyentes de Convenio Multilateral Régimen General a los fines de declarar el coeficiente unificado, lo cual podrá también ser acreditado por CM 05.
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Consulta alícuota de retención/percepción. Agentes – contribuyentes.
Los agentes deberán consultar el padrón para cumplir con sus obligaciones, el mismo estará a disposición en la opción denominada “Descarga de Padrones”, disponible en el Sistema Integral de Administración Tributaria. Para acceder a la mencionada aplicación, los Agentes de Retención y/o Percepción de Ingresos Brutos deberán tener la Clave Única de ldentificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y haber habilitado, previamente, en el sitio web del organismo tributario nacional el servicio descripto.
Asimismo, los contribuyentes podrán visualizar la alícuota asignada de retención y/o percepción del padrón de parp para el mes vigente en el servicio de ARCA con clave fiscal – API Santa Fe Sistema Tributario Contribuyentes, en el margen superior izquierdo, debajo de selección de trámites, ingresando en Datos del Contribuyente.
III. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES
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PROCEDENCIA DE LA RETENCIÓN
Corresponde practicar retención cuando, de manera concurrente, se dan los siguientes extremos:
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El sujeto pagador reviste carácter de agente de retención designado;
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El importe del pago supera el monto mínimo no sujeto a retención, en los casos en que la norma establece mínimos (Supuestos para los que se establecen mínimos: artículo 376 incisos d) punto 3, e), j) k), l), n) punto 2 y m) - y artículo 377 (ex artículo 1 incisos d) punto 3, e), j) k), l), n) punto 2 y m) - y artículo 2 de la 15/97)
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No se verifica ningún supuesto de exclusión expresa (por ejemplo, supuestos previstos en el artículo 378)
La retención debe practicarse al momento del pago, sea éste total o parcial.
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BASE IMPONIBLE DE LA RETENCIÓN
La regla general establece que la base imponible está constituida por: el importe de cada pago, deducidos los conceptos que no integran la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Excepciones a la base general:
- Artículo 380 punto 1 (ex Artículo 5 punto 1 de la 15/97) En el caso de pagos a contribuyentes del Convenio Multilateral, radicados dentro o fuera de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe:
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cuando se trate de operaciones del Régimen General, la alícuota debe aplicarse sobre el monto de cada pago sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad.
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Si las operaciones se hayan sometidas a alguno de los Regímenes Especiales, las retenciones se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos atribuibles a la Provincia de Santa Fe. Para que opere esta limitación, el sujeto pasible debe acreditar el régimen especial mediante el Formulario 1276 Web, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.
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Artículo 380 punto 2 (ex Artículo 5 punto 2 de la 15/97) En el caso de pagos a los contribuyentes que desarrollan la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación la retención se materializará sobre cada pago sin deducción alguna. Los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Artículo 380 punto 3 (Artículo 5 punto 3 de la 15/97) Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1° (tarjetas) se prevé que la base sea sobre cada pago sin deducción alguna.
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Artículo 383 (Artículo 6 de la 15/97): En los siguientes supuestos, la alícuota se aplicará sobre el porcentaje del importe del pago que se establece a continuación:
a) Operaciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 190 y los incisos e) y g) del artículo 191 del Código Fiscal (t.o.1997 y sus modificatorias): 5% (cinco por ciento);
b) Comercialización de leche (excepto usinas y productores): 5% (cinco por ciento);
c) Contratación de servicios publicitarios, cuando no se discrimine el servicio de agencias: 15% (quince por ciento);
d) Operaciones de consignación realizadas por los acopiadores-consignatarios de granos no destinados a la siembra: 5% (cinco por ciento);
e) Operaciones contempladas en el inciso h) del artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) –comercio al por mayor de medicamentos: 7% (siete por ciento).}
C- ALÍCUOTA APLICABLE
La regla general es la aplicación de la alícuota individual asignada en el Padrón de Alícuotas de Retención y Percepción (PARP) vigente al momento del pago.
Excepciones a la alícuota de retención de PARP:
- Regímenes especiales del artículo 380 punto 3 (ex art 5 punto 3 de la 15/97) dispuesto para los casos previstos en el inciso j) del artículo 376 (tarjetas) los responsables retendrán, incluso en los casos comprendidos en el Convenio Multilateral, las siguientes alícuotas:
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inciso a) El 3,6% (tres con seis décimos por ciento) sobre el importe del pago realizado, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad.
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Inciso b) El 1 % (uno por ciento) sobre el importe del pago realizado, sin deducción alguna, a los contribuyentes y/o responsables que desarrollen la actividad de comercialización al por menor de medicamentos y/o especialidades medicinales, efectuada en farmacias debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; idéntico tratamiento corresponderá a los suministrados en sanatorios. La API pondrá a disposición en “Descarga de Padrones”, disponible en el Sistema Integral de Administración Tributaria, un padrón de contribuyentes y/o responsables que desarrollan la referida actividad.
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Alícuota 5% prevista en artículo 381 (ex art. 7 de la 15/97) para sujetos NO incluidos en el padrón.
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Certificado de no retención del art. 403 o Sección IV “CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS” del Capítulo 1 Título II Libro Cuarto: ( es decir, ya sea que se haya obtenido sistémicamente o por expte.): si este certificado de exclusión fue obtenido con posterioridad a la publicación del padrón mensual vigente, no se retendrá. Asimismo, si por algún error la exclusión no impactó en padrón y el certificado de exclusión está vigente, no se debe retener.
IV. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIONES
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PROCEDENCIA DE LA PERCEPCIÓN
Corresponde practicar percepción cuando, de manera concurrente, se dan los siguientes extremos:
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El sujeto vendedor o prestador reviste carácter de agente de percepción, por desarrollar la actividad se encuentra incluida en el listado taxativo previsto por la normativa;
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El importe del cobro supera el monto mínimo no sujeto a percepción, en los casos en que la norma establece mínimos (El caso en que se establece mínimos es el Artículo 10 inciso j y m)
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No se verifica un supuesto de exclusión. (por ejemplo, un contribuyente con coeficiente unificado menor a 0.10 según art 385 inc j) - ART.10 INC. J Apartado 2 de la 15/97)
La percepción se practica al momento de la facturación o del cobro, según el régimen aplicable.
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BASE IMPONIBLE EN PERCEPCIONES
La base imponible es, como regla general, el importe de la factura o documento equivalente que se emita, previa deducción, cuando así correspondiera, del Impuesto al Valor Agregado e impuestos que no formen parte de la base imponible del Impuesto.
Excepciones a la base general:
- Artículo 385 inciso b (ex artículo 10 inciso b de la 15/97) En el caso de los fabricantes y distribuidores de cigarros y cigarrillos cuando sus compradores que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. La alícuota de percepción se aplicará sobre las siguientes bases de percepción:
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en el caso de los fabricantes, el 3,6% (tres con seis décimos por ciento) del importe de cada cobro que realicen;
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en el caso de los distribuidores, el 7,2% (siete con dos décimos por ciento) del importe de cada cobro que realicen.
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Artículo 385 inciso d ( ex artículo 10 inciso d de la 15/97) La Lotería de Santa Fe y los concesionarios oficiales y/u organismos que efectúen la primera venta en la Provincia de Santa Fe de Billetes de Lotería, deberán percibir a las personas o entidades dedicadas a la venta de los mismos aplicando la alícuota sobre la diferencia entre el precio de venta al público de los billetes adquiridos y el costo de los mismos para el sujeto pasivo de la percepción.
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Artículo 385 inciso e (es artículo 10 inciso e de la 15/97) Los productores, refinadores y quienes intervengan en la comercialización de combustibles derivados del petróleo deberán percibir sobre el porcentaje del 10 % (diez por ciento) del importe de la facturación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los combustibles líquidos.
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Artículo 385 inciso i (ex artículo 10 inciso i de la 15/97) Las agencias de remises cuando deban percibir a las personas que fueran permisionarias del servicio de coches remises, aplicarán la alícuota sobre el importe de la recaudación que sirve de base para el cálculo de la retribución de la agencia.
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Artículo 387 primer párrafo ( ex artículo 12 primer párrafo de la 15/97) 50 % sobre el monto facturado CM RG o si las operaciones se hallaran sometidas a alguno de los regímenes especiales, las percepciones se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos.
C- ALÍCUOTA APLICABLE
La regla general es la aplicación de la alícuota individual asignada en el Padrón de Alícuotas de Retención y Percepción (PARP) vigente al momento del pago.
Excepciones a la alícuota de PARP:
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Artículo 385 inciso k (Artículo 10 inciso k) La Dirección General de Aduanas la percepción se efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 2,5% sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos de impuestos internos y al Valor Agregado.
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Alícuota residual del 6% prevista en artículo 11 para sujetos NO incluidos en el padrón.
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retención del art. 403 o Sección IV “CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS” del Capítulo 1 Título II Libro Cuarto ( es decir, ya sea que se haya obtenido sistémicamente o por expte.): si este certificado de exclusión fue obtenido con posterioridad a la publicación del padrón mensual vigente, no se percibirá. Asimismo, si por algún error la exclusión no impactó en padrón y el certificado de exclusión está vigente, no se debe percibir.
V. CONCLUSIONES:
El régimen general de retenciones y percepciones del ISIB en la Provincia de Santa Fe se estructura como un sistema escalonado, en el cual la aplicación del padrón constituye la regla general, pero no opera de manera automática ni indiscriminada.
La determinación correcta de la base imponible —general o especial— constituye un paso previo indispensable a la aplicación de cualquier alícuota.
La alícuota del padrón PARP resulta aplicable como regla general y siempre que no exista norma específica que disponga una alícuota de retención/percepción distinta o exclusión.
El formulario 1276 se utilizará, según se esté o no en padrón, para acreditar las condiciones fiscales restrictivamente previstas por la normativa.
Los contribuyentes podrán efectuar consultas o evacuar dudas a los mails gcaderetencionrosario@santafe.gov.ar (para API Rosario) o apiarp@santafe.gov.ar (para API Santa Fe).


