En primer lugar hay que tener en cuenta que ambos poderes se otorgan a fin de que, quien sea designado como apoderado opere en su nombre y representación.
Para los PODERES PARA TRAMITAR:
Recordar establecer el alcance (objeto) del poder que se está otorgando.
Recordar que según lo establecido en la Ley Nacional 17.040, la representación sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:
• Cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive. • Abogados/as y procuradores/as matriculados/as.
• Representantes diplomáticos/as y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación.
• Tutores/as, curadores/as y representantes necesarios.
Como gestor/a administrativo/a podrán actuar exclusivamente las personas autorizadas por la Caja mediante Resolución Interna, que hayan sido propuestas por organismos provinciales y municipalidades; asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial; y centros de jubilados.
Para los PODERES PARA PERCIBIR:
La persona beneficiaria de una jubilación y/o pensión, otorga poder a una tercera persona, a efectos de percibir en su nombre dicho beneficio.
Para realizar este trámite se necesita presentar:
• DNI original y fotocopia del poderdante y apoderado.
Sentencia judicial de guarda/tutela/curatela, con aceptación del cargo y DNI de la persona designada.
IMPORTANTE: Al mes siguiente de haber realizado el tramite en nuestro organismo deben acercarse, poderante y apoderado – por única vez- al Banco Santa Fe, en la sucursal en la cual percibe su haber previsional para que el apoderado registre su firma.
El registro de firma en el Banco debe hacerse con posterioridad a la fecha de cobro establecida ese mes.
RECORDAR! Que este tramite se realiza con
turno web previo, pudiendo solicitarlo en la página,➡️➡️➡️ seleccionando como tramite: Caja Jub y Pens- Atención General.
En caso de que lo quieran dejar en el BUZÓN, o enviarlo por correo postal a calle «Primera Junta 2724, CP3000», es importante saber que la documental que se envíe en copia, debe estar certificada por autoridad competente, como así también las firmas en ambos formularios de Carta Poder.