Requisitos para el reconocimiento de Partidos Políticos

Reconocimiento de partidos políticos

Requisitos y documentación para solicitar el reconocimiento ante el Tribunal Electoral, conforme la Ley N.° 14.478.

Cómo es el trámite

Etapas del reconocimiento

  1. 1

    Reconocimiento provisorio

    Presentación de la documentación y de la constancia de adhesión inicial: la cuarta parte de lo exigido para el reconocimiento definitivo, o 500 personas electoras si esa cifra es mayor.

  2. 2

    Reconocimiento definitivo

    Acreditación de afiliados en un número no inferior al 4‰ de las personas inscriptas en el padrón electoral.

  3. 3

    Después del reconocimiento

    Rúbrica de libros dentro de los 2 meses y convocatoria a elecciones internas dentro de los 3 meses.

Etapa 1 · Reconocimiento provisorio

Documentación a presentar

La solicitud la suscriben las autoridades promotoras y el/los apoderados. Son responsables de la veracidad del contenido y de la autenticidad de los documentos. Art. 193

  • Solicitud de reconocimiento firmada por Autoridades Promotoras y/o Apoderados, con firma certificada ante Escribano Público o Juez Comunitario de las Pequeñas Causas. Incluir un teléfono de contacto y la Declaración Jurada de domicilio digital (PDF, abre en una pestaña nueva) para la recepción de notificaciones, conforme a la ley de gobernanza de datos y acceso a la información pública. Ley 14.256
  • Acta de fundación y constitución que consigne el nombre y domicilio del Partido. Art. 193 inc. a
  • Declaración de Principios, programa o bases de acción política y Carta Orgánica. Art. 193 inc. b
  • Acta de designación de Autoridades Promotoras. Art. 193 inc. c
  • Acta de designación de Apoderados. Art. 193 inc. d
  • Constancia de adhesión inicial de la cuarta parte de las personas electoras exigidas para el reconocimiento definitivo, o de quinientas (500) personas electoras si esa cifra es mayor. Art. 193 inc. e
  • El documento de adhesión contiene nombre y apellido, domicilio y DNI de los adherentes, con la firma certificada por la autoridad promotora.
  • Los partidos de ámbito provincial y de las ciudades de Santa Fe y Rosario presentan además los datos de los adherentes en hoja de cálculo, en CD, DVD o pendrive.
Resultado: Cumplido el trámite se obtiene el reconocimiento provisorio. El partido queda habilitado para realizar la afiliación mediante las fichas que entrega la autoridad de aplicación. Art. 194

Etapa 2

Reconocimiento definitivo

El reconocimiento definitivo se obtiene al acreditar la afiliación de un número de personas electoras no inferior al 4‰ del total de personas inscriptas en el padrón electoral de la Provincia, o del municipio respectivo, al 30 de junio inmediato anterior al pedido de reconocimiento. Art. 194

Junto con las fichas de afiliación, todos los partidos acompañan la Declaración Jurada de veracidad de información (PDF, abre en una pestaña nueva).

Los partidos de ámbito provincial y de las localidades de Santa Fe y Rosario deben acompañar las fichas con los datos de los afiliados (nombre, apellido, sexo y DNI) en hoja de cálculo, en CD, DVD o pendrive.

Dentro de los dos meses del reconocimiento definitivo, los partidos deben hacer rubricar por la autoridad de aplicación los libros de inventario, caja y actas. Art. 221

Importante: Dentro de los tres meses del reconocimiento definitivo, las autoridades promotoras deberán convocar a elecciones internas. Art. 196

Art. 195 · Doble personería

Partidos con personería nacional

Los partidos reconocidos por la Justicia Nacional Electoral, con distrito de actuación en Santa Fe, solicitan su reconocimiento ante el Juez Electoral provincial con:

  • Testimonio autorizado de la resolución de reconocimiento nacional.
  • Acta de fundación.
  • Declaración de principios y carta orgánica.

Nombre y símbolos: El partido provincial reconocido por esta vía puede usar el mismo nombre, símbolos y emblemas del partido nacional de origen. Queda sujeto a los mismos requisitos de subsistencia del Código.

Exenciones: El partido no acredita adhesión inicial (art. 193 inc. e). Las personas afiliadas al partido nacional con domicilio en la Provincia se incorporan de pleno derecho al padrón del partido provincial homónimo. No requieren nueva solicitud ni constituyen afiliación múltiple. Ese padrón acredita el requisito de afiliación para el reconocimiento definitivo.

Documentos

Modelos sugeridos

Modelos disponibles a solicitud

Acta de fundación y constitución · Declaración de Principios y Bases de Acción Política · Carta orgánica · Acta de designación de Autoridades promotoras y apoderados.

Por disposición de la Secretaría Electoral, solicitalos a la División Partidos Políticos.

Llamar al 4815751 int. 3